lunes, 7 de mayo de 2018

El negocio de la pacotilla

Hasta el 25 de septiembre de 2014, la redacción del antiguo Art. 651 del Código de Comercio [Real Decreto de 22 de agosto de 1885] disponía que: Los sobrecargos no podrán hacer, sin autorización o pacto expreso, negocio alguno por cuenta propia durante su viaje, fuera del de la pacotilla que, por costumbre del puerto donde se hubiere despachado el buque, les sea permitido. Tampoco podrán invertir en el viaje de retorno más que el producto de la pacotilla, a no mediar autorización expresa de los comitentes; pero este precepto fue derogado por la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima. Desde entonces, el término “pacotilla” ha desaparecido expresamente del ordenamiento jurídico español y, cosa poco habitual, tampoco se menciona –con ese mismo sentido– en ninguna resolución judicial.
 
El Diccionario del juez Fernando Gómez de Liaño define pacotilla como la mercancía que la tripulación puede negociar por cuenta propia, libre de gastos, por su escasa entidad [1]. Con un significado similar, el Diccionario de la RAE le dedica la siguiente entrada: Porción de géneros que los marineros u oficiales de un barco pueden embarcar por su cuenta libres de flete (aunque, por regla general, el sentido coloquial que se le da a lo locución verbal “ser de pacotilla” es que algo es de inferior calidad, o está hecho sin esmero). Por último, para Eugenio de Tapia, en el siglo XIX, se trataba de la porción de géneros que [el sobrecargo] puede llevar de su cuenta particular en la nave.

El origen etimológico de esta voz procede del francés “pacque” (en el sentido de fardo) de donde surgió la palabra “paca” en castellano que, a su vez, dio origen a un diminutivo, “pacotilla”, adoptado más tarde por el idioma de Molière como “pacotille”.

Donde sí encontramos hasta 45 referencias distintas sobre la pacotilla es en otros tantos ejemplares de la Gaceta (antecedente histórico del BOE) publicados entre 1836 y 1953. En concreto, el 20 de enero de ese último año se publicó la Orden de 23 de diciembre de 1952 por la que se aprobó la Reglamentación Nacional de Trabajo en la Marina Mercante; cuyo Art. 497 se titulaba así: Pacotilla: El Reglamento de régimen interior regulará con toda precisión, para evitar posibles abusos por parte de las tripulaciones, los electos o mercancías que tienen derecho a embarcar por su propia cuenta en cada viaje, en concepto de pacotilla. Para la redacción de los oportunos preceptos, las empresas tendrán en cuenta las costumbres existentes en cada puerto, las Ordenanzas de Aduanas y todos aquellos extremos que deban ser objeto de especial estimación, y que, respetando derechos tradicionales en la Marina Mercante, eviten que, al amparo de los mismos, puedan infringirse disposiciones legales, incurriendo en falta muy grave, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado i) del articulo 415, el no declarar en debida forma la pacotilla que en cada viaje se transporte.


Finalmente, si retrocedemos aún más en el tiempo, dos artículos del primer Código de Comercio español, el decretado, sancionado y promulgado por Fernando VII el 30 de mayo de 1829 -tomando como referencia el Código de Comercio francés de 1807- también se refieren a ella: Art. 727. Se prohibe á los sobrecargos hacer negocio alguno por cuenta propia durante su viage fuera de la pacotilla, que por pacto espreso, con sus comitentes ó por costumbre del puerto donde se despache la nave les sea permitida. Art. 728. En retorno de la pacotilla no podrá invertir sin autorización especial de los mismos comitentes mas cantidad que el producto que esta haya dado.
 
NB: recordemos que, en el siglo XIX, los sobrecargos desempeñaban a bordo las funciones administrativas que les hubieran conferido el naviero o los cargadores; llevarán la cuenta y razón de sus operaciones en un libro que tendrá las mismas circunstancias y requisitos exigidos al de contabilidad del capitán y respetarán a éste en sus atribuciones como jefe de la embarcación (antiguo Art. 649 CCo).

Citas: [1] GÓMEZ DE LIAÑO, F. Diccionario jurídico, 2ª ed. Salamanca: Cervantes, 1983, p. 13. [2] DE TAPIA, E. Elementos de Jurisprudencia Mercantil, Valencia, 1839, p. 45. Cuadros: Superior: L. S. Lowry | Cranes and Ships, Glasgow Docks (1947); inferior: Camille Corot | Shipyard in Honfleur (ca. 1823).

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