viernes, 16 de marzo de 2018

Los precedentes normativos del derecho de realojamiento [realojo]

Hoy en día, se regula en el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana. En concreto, al establecer los deberes vinculados a la promoción de las actuaciones de transformación urbanística y a las actuaciones edificatorias, el Art. 18.e) garantiza el realojamiento de los ocupantes legales que se precise desalojar de inmuebles situados dentro del área de la actuación y que constituyan su residencia habitual, así como el retorno cuando tengan derecho a él, en los términos establecidos en la legislación vigente, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente [en referencia al Art. 19 (derechos de realojamiento y de retorno); precepto que señala sus términos, rasgos característicos y normas procedimentales comunes, aplicables cuando en la ejecución de las actuaciones sobre el medio urbano se requiera el desalojo de los ocupantes legales de inmuebles que constituyan su residencia habitual].

Echando la vista atrás, con anterioridad a ese texto refundido de 2015, el derecho de realojamiento se reguló en otras normas que se han ido derogando:
  1. La disposición adicional undécima de la Ley de Suelo (Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio);
  2. La disposición adicional quinta de la anterior Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana (Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio) en relación con la sentencia 61/1997, de 20 de marzo, del Tribunal Constitucional que declaró la inconstitucionalidad y nulidad de numerosos de sus preceptos;
  3. Y las reglas dispuestas en la disposición adicional quinta de la Ley 8/1990, de 25 de julio, sobre Reforma del Régimen Urbanístico y Valoraciones del Suelo, que fue la primera norma española que lo mencionó de forma expresa.
Pero, antes de la Constitución de 1978, este derecho también podía deducirse del contenido del Art. 168 de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana (Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril) porque, para calcular el tipo de licitación de la subasta pública con la que se iban a enajenar los terrenos pertenecientes a las Entidades Locales, había que tener en cuenta los gastos complementarios de (…) alojamiento para familias o empresas radicadas en ellos. Situación análoga a lo que sucedía con el Art. 154.1 de la Ley de 12 de mayo de 1956 sobre régimen del suelo y ordenación urbana.

Por último, su precedente indirecto más remoto puede hallarse en la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa. Su exposición de motivos remarcaba que: Especial interés ha dedicado la ley a las expropiaciones que implican traslado de poblaciones motivado por obras públicas de cierta envergadura. La materia ha sido hasta la fecha objeto de medidas adoptadas ante cada caso, y la reiteración de éstos por la política de transformación de nuestra economía acometida por el Estado, denuncia la necesidad de normas generales. La Ley no podía eludir, puesto que entran en el ámbito de la expropiación, los problemas técnicos que singularmente en orden al sistema de garantías suscitan estos traslados en masa, y aun cuando haya de contarse aquí con un desarrollo reglamentario muy cuidadoso, las líneas básicas de la regulación es obligado que figuren en la ley. En concreto, en sus Arts. 86 a 96 (De la expropiación que dé lugar a traslado de poblaciones); por ejemplo: La expropiación se llevará a cabo con arreglo a lo dispuesto en la presente Ley, y se entenderá no sólo a las tierras de necesaria ocupación, sino a la totalidad de los bienes inmuebles que estén sitos en el territorio de la Entidad afectada (Art. 87).

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