miércoles, 3 de enero de 2018

La singularidad del Tribunal Especial para el Líbano

El 14 de febrero de 2005, el exprimer ministro libanés Rafiq Hariri y otras 21 personas –entre escoltas, colaboradores y transeúntes– murieron en una céntrica calle de Beirut víctimas de un potente explosivo que estalló al paso de su vehículo blindado, causando heridas de diverso pronóstico a más de dos centenares de personas. Por este atentado terrorista, como ha señalado Roberto Ortiz de Zárate, analista del CIDOB [1], Hariri engrosó una larga, muy larga lista de personajes ilustres de la política libanesa asesinados en el último medio siglo. Otros dos primeros ministros sunníes, Riyad as-Solh y Rashid Karame (…), fueron abatidos en el ejercicio de sus funciones en 1951 y 1987, respectivamente. Además de (…) Kamal Jumblatt, druso, en 1977 y René Moawad, el presidente maronita (…), en 1989, las balas o las bombas de los magnicidas sectarios terminaron con las vidas –por citar únicamente a cabezas de facción política– de: Maarouf Saad, sunní propalestino (…), en 1975; Amal Moussa as-Sadr, fundador shií de Amal, en 1978; Tony Franjieh, jefe de la milicia de la Marada cristiana prosiria e hijo del entonces presidente, Soleimán Franjieh, en 1978; Bashir Gemayel, presidente electo de Líbano (…) en 1982; Dany Chamoun, otro notable maronita (…), en 1990; (…) en enero de 2002, Élie Hobeika, jefe de las Fuerzas Libanesas prosirias (…) y ministro y diputado durante la paz, muerto en un atentado en Beirut que presentó un modus operandi calcado del perpetrado (…) contra Hariri. Y a posteriori, en junio de 2005, el siguiente en caer iba a ser Georges Hawi, ex secretario general del Partido Comunista Libanés.

Dos meses más tarde, el 7 de abril de 2005, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas aprobó la resolución 1595 (2005) para condenar aquel acto de terrorismo y establecer una comisión internacional independiente de investigación, en el Líbano, que ayudara a las autoridades de este país a investigar todos los aspectos de este acto terrorista e incluso a identificar a sus autores, patrocinadores, organizaciones y cómplices; pero, finalmente, el 13 de diciembre de ese mismo año, el Gobierno libanés pidió a la ONU que estableciera un tribunal de carácter internacional para enjuiciar a todos los presuntos responsables de aquel atentando. Con arreglo a la resolución 1664 (2006) del Consejo de Seguridad, las Naciones Unidas y la República Libanesa negociaron un acuerdo sobre el establecimiento de un Tribunal Especial para el Líbano. Una vez aprobada la resolución 1757 (2007) del Consejo de Seguridad, de 30 de mayo de 2007, las disposiciones del documento anexo a ella, incluido el Estatuto del Tribunal Especial que figuraba como apéndice, entraron en vigor el 10 de junio de 2007 [2].

En virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas se estableció el Tribunal Especial para el Líbano (TEL) o Special Tribunal for Lebanon (STL) [3] competente para enjuiciar –según el Art. 1 de la S/RES/1757 (2007)– a los responsables del atentado de 14 de febrero de 2005 que causó la muerte del ex Primer Ministro del Líbano Rafiq Hariri, y provocó la muerte o lesiones a otras personas (aunque se previó la posibilidad de ampliar su competencia a otros ataques posteriores si estuvieran conectados conforme a los principios de la justicia penal). El TEL, que ejerce sus funciones de acuerdo con su propio Estatuto, está integrado por los siguientes órganos: las Salas (instrucción, primera instancia y apelaciones), el Fiscal, la Secretaría y la Oficina de Defensa; su presupuesto lo financian las contribuciones voluntarias de los Estados (51%) y el Gobierno libanés (49%) y, aunque tiene su sede en Leidschendam (Países Bajos) –por un acuerdo firmado entre este país y la ONU el 21 de diciembre de 2007– no juzga aplicando el Derecho Internacional sino la ley penal libanesa.

De acuerdo con los datos estadísticos aportados por el I Informe anual del Tribunal Especial para el Líbano [4], en 2009 –su primer año de funcionamiento– este órgano judicial contaba con 276 funcionarios y 21 pasantes, de 59 nacionalidades, y un presupuesto de 51.400.000 de dólares.

Este documento, con un marcado carácter muy didáctico, no duda en afirmar que el TEL jalona de diferentes maneras una nueva etapa de la justicia penal internacional. Ello es así no sólo en relación con su competencia ratione materiae, que abarca el mandato de perseguir el terrorismo –perpetrado en tiempo de paz y no durante un conflicto armado, como sucedió en el Tribunal Especial para Sierra Leonasino también en relación con su estructura [fue el primer tribunal internacional que, reglamentariamente, contó con una Oficina de Defensa como órgano independiente de la Secretaría, con el mandato de proteger los derechos de defensa] y sus procedimientos [establece un nuevo equilibrio entre las normas características del sistema de la Common Law (contenciosas) y las inspiradas en el derecho civil (inquisitivas) para lograr un procedimiento más equilibrado, rápido e imparcial].

Asimismo, el I Informe Anual del TEL explica en qué coincide y se diferencia de otros tribunales internacionales; comparte con ellos que: a) tiene carácter internacional; b) está constituido por magistrados y otros órganos principales (Fiscal, Jefe de la Oficina de Defensa y Secretario), que son independientes e imparciales; c) su personal es de contratación internacional; y d) sus actuaciones se rigen por disposiciones internacionales y se desarrollan en más de un idioma.

Pero el Tribunal Especial para el Líbano tiene algunas características exclusivas que merecen ser destacadas:
  1. Al igual que otros tribunales (el Tribunal Especial para Sierra Leona o las Salas Extraordinarias de los Tribunales de Camboya), es un tribunal de carácter híbrido, ya que está integrado por magistrados nacionales e internacionales. No obstante, a diferencia de esos tribunales, por razones de seguridad no tiene su sede en el territorio donde se han cometido los delitos, sino en los Países Bajos;
  2. A diferencia de algunos tribunales (el Tribunal Internacional para la ex Yugoslavia, el Tribunal Internacional para Rwanda y la Corte Penal Internacional), el Tribunal Especial para el Líbano no aplica el derecho internacional sustantivo. Tampoco aplica una combinación del derecho nacional y del derecho internacional, a diferencia de lo que hacen otros tribunales (el Tribunal Especial para Sierra Leona y las Salas Extraordinarias de los Tribunales de Camboya). Por el contrario, aplica el derecho sustantivo libanés a los actos de terrorismo considerados una amenaza para la paz y la seguridad internacionales por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas;
  3. El Tribunal Especial para el Líbano ejerce su competencia respecto de un delito que hasta el momento no ha estado dentro de la competencia de ningún tribunal internacional: el terrorismo como delito independiente;
  4. A diferencia de muchos tribunales internacionales (por ejemplo, el Tribunal Internacional para la ex Yugoslavia y el Tribunal Penal Internacional para Rwanda), su actuación procesal no se basa primordialmente en la modalidad contenciosa. Sin embargo, a diferencia de las Salas Extraordinarias de los Tribunales de Camboya, cuya actuación procesal se basa en la modalidad inquisitiva, el procedimiento del Tribunal Especial para el Líbano procura combinar abiertamente las modalidades contenciosa e inquisitiva;
  5. A diferencia de lo que ocurre en otros tribunales, el Estatuto del Tribunal Especial para el Líbano sitúa a la Oficina de Defensa al mismo nivel que la Fiscalía, con lo que protege los derechos de la defensa de manera más efectiva;
  6. A diferencia de la mayoría de los tribunales internacionales, el Tribunal Especial para el Líbano permite que se celebren juicios en ausencia de los acusados. No obstante, a diferencia del Tribunal Militar Internacional de Nuremberg, que permitía la celebración de juicios en rebeldía propiamente dichos, el artículo 22 del Estatuto del Tribunal Especial para el Líbano supedita la celebración de un juicio en ausencia del acusado a condiciones estrictas a fin de asegurarse de que se protegen los derechos fundamentales del acusado garantizados por las normas internacionales de derechos humanos, particularmente el derecho a que se repita el juicio en su presencia en caso de que comparezca más adelante. Además, las Reglas de Procedimiento y Prueba del Tribunal permiten la celebración de juicios sin la comparecencia física del acusado, el cual, sin embargo, puede participar legalmente sin renunciar expresamente a su derecho a participar, mediante la designación de un letrado defensor y, en caso de ser necesario, mediante su propia participación en las actuaciones a través de videoconferencia; y
  7. En el artículo 10 del Estatuto del Tribunal se codifica una práctica seguida por la mayoría de los tribunales penales internacionales: se confieren amplios poderes al Presidente del Tribunal al disponerse que “será responsable de su funcionamiento eficaz [del Tribunal] y de la buena administración de la justicia”.
El 16 de enero de 2014 inició su primer proceso –el caso Ayyash et al. (STL-11-01)– contra cuatro acusados juzgados en rebeldía [5].

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