lunes, 1 de enero de 2018

El reglamento europeo que autoriza la entomofagia

El 27 de enero de 1997, el Parlamento Europeo y el Consejo adoptaron el derogado Reglamento (CE) nº 258/97, sobre nuevos alimentos y nuevos ingredientes alimentarios, con el objetivo de armonizar la legislación de cada uno de los Estados miembro sobre estos productos para no obstaculizar su libre circulación ni crear condiciones de competencia desleal que afectasen al funcionamiento del mercado interior; asimismo, la nueva normativa europea garantizó tanto la protección de la salud pública –al someterlos a una evaluación de seguridad única antes de ser puestos en el mercado en la Comunidad– como la seguridad para el medio ambiente –en especial, si los nuevos alimentos o ingredientes contenían organismos modificados genéticamente–.
 
Cuatro años más tarde, la Comisión adoptó el Reglamento (CE) n° 1852/2001, de 20 de septiembre de 2001, para mejorar la puesta en práctica de sus procedimientos, estableciendo normas detalladas para hacer públicas determinadas informaciones y para la protección de la información facilitada. En la siguiente década, la Comisión Europea presentó una propuesta para modificar aquel Reglamento pero, en 2011, no fue posible alcanzar un acuerdo con el Parlamento Europeo y el Consejo y el debate se prolongó hasta 2013, cuando el ejecutivo comunitario realizó una nueva propuesta para simplificar los procedimientos de autorización de los nuevos alimentos. Finalmente, el actual Reglamento (UE) 2015/2283 que regula la comercialización de nuevos alimentos en la Unión se aprobó el 25 de noviembre de 2015 y ha entrado en vigor el 1 de enero de 2018, con la finalidad de garantizar el buen funcionamiento del mercado interior a la vez que se proporciona un elevado nivel de protección de la salud de las personas y de los intereses de los consumidores.
 
¿Y en qué consisten esos “nuevos alimentos” o “novel food”? Su Art. 3.2 los define como: todo alimento que no haya sido utilizado en una medida importante para el consumo humano en la Unión antes del 15 de mayo de 1997 y que esté comprendido por lo menos en una de las siguientes categorías: I) Alimentos con una estructura molecular nueva o modificada intencionadamente; II) Microorganismos, hongos o algas; III) Alimento que consista en material de origen mineral; IV) Alimento que consista en plantas o sus partes; V) Alimento que consista en animales o sus partes, o aislado de estos o producido a partir de estos; VI) Alimento que consista en un cultivo de células o en un cultivo de tejido, derivado de animales, plantas, microorganismos, hongos o algas (…). VIII) Alimento que consista en nanomateriales artificiales; IX) Vitaminas, minerales; X) Alimento utilizado exclusivamente en complementos alimenticios.
 
¿Cuál es la consecuencia práctica de esta nueva normativa? Que, a partir de hoy, en la Unión Europea ya se puede comprar una hamburguesa de larvas, un bocadillo de saltamontes o unos fideos de grillos; es decir, se autoriza una práctica habitual en otros países como China o México: la entomofagia.

José Carlos Chica | Avispa (s. XXI)

Según la FAO (*) –que lleva trabajando desde 2003 en temas relativos a los insectos comestiblesel consumo de insectos por los seres humanos (…) se practica en muchos países de todo el mundo, pero principalmente en regiones de Asia, África y América Latina. La ingesta de insectos complementa la dieta de aproximadamente 2.000 millones de personas, y se trata de un hábito que siempre ha estado presente en la conducta alimentaria de los seres humanos.

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