lunes, 8 de mayo de 2017

El Comité de las Regiones de la Unión Europea

Según el Art. 13.1 del Tratado de la Unión Europea (TUE): La Unión dispone de un marco institucional que tiene como finalidad promover sus valores, perseguir sus objetivos, defender sus intereses, los de sus ciudadanos y los de los Estados miembros, así como garantizar la coherencia, eficacia y continuidad de sus políticas y acciones. Las instituciones de la Unión son: El Parlamento Europeo, el Consejo Europeo, el Consejo, la Comisión Europea, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el Banco Central Europeo y el Tribunal de Cuentas. A continuación, el cuarto párrafo de este mismo precepto establece que tres de ellas, el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión estarán asistidos por un Comité Económico y Social y por un Comité de las Regiones que ejercerán funciones consultivas. Es decir, el mencionado Comité de las Regiones (CdR) no es una de las siete instituciones de la Unión Europea sino un órgano consultivo compuesto por representantes de los entes regionales y locales que sean titulares de un mandato electoral en un ente regional o local, o que tengan responsabilidad política ante una asamblea elegida (Art. 300 TUE).

Al hablar de los entes regionales que están representados en el CdR conviene matizar que no todos los Estados miembros tienen la misma organización político-administrativa, algunos carecen de división regional o si existen (…) no son comparables con las regiones de Estados federales o semifederales como Alemania, Austria, Bélgica, España o Italia [1]. Por ese motivo puede afirmarse que los Estados europeos gozan (…) de tradiciones jurídico-públicas diferentes, que se manifiestan igualmente en una distribución del poder interno netamente desigual. (…) hay Estados federales (Alemania, Austria, Bélgica), otros tienen un regionalismo desarrollado (Italia y, especialmente, España); (…) Estados unitarios, con regiones administrativas de complejidad variable (Francia, Grecia, Países Bajos, Reino Unido, Suecia); y otros desconocen la dimensión regional (Dinamarca, Irlanda, Luxemburgo) [2].

Partiendo de esas dos premisas, el antecedente más antiguo del actual CdR fue el Comité de Política Regional que estableció una decisión del Consejo de 18 de marzo de 1975, a fin de contribuir a la coordinación de las políticas regionales de los Estados miembros [ese mismo día, la Comisión Europea también creó el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) para financiar el crecimiento de las áreas menos desarrolladas]. Este precedente fue sustituido por el Comité de desarrollo y reconversión regionales como un comité consultivo compuesto por representantes de los Estados miembros y presidido por el Representante de la Comisión [Art. 27 del Reglamento (CEE) nº 4253/88 del Consejo, de 19 de diciembre de 1988]. El siguiente paso fue la constitución del Consejo consultivo de las colectividades regionales y locales, por parte de la Comisión, el 24 de junio de 1988 y, finalmente, el Art. G del Tratado de la Unión Europea, firmado en Maastricht el 7 de febrero de 1992, incorporó el Comité de las Regiones con funciones consultivas, iniciando su andadura como asamblea de la UE de los representantes regionales y locales, en 1994. En los años posteriores, su papel se vio reforzado con los sucesivos tratados de Ámsterdam (1997) y Lisboa (2009).


El 21 de abril de ese último año se aprobó en Bruselas la misión del CdR: Somos una asamblea política compuesta de miembros electos, regionales y locales, al servicio de la causa de la integración europea. Por nuestra legitimidad política, garantizamos la representación institucional del conjunto de los territorios, regiones, ciudades y municipios de la Unión Europea. Nuestra misión es implicar a los entes regionales y locales en el proceso europeo de toma de decisiones, y favorecer así una mejor participación de los ciudadanos. (…). Cooperamos estrechamente con la Comisión Europea, el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y con las instituciones de los distintos niveles de poder en los Estados miembros, con el principal fin de promover la gobernanza en múltiples niveles.

El Committee of the Regions (CoR, por sus siglas en inglés) está integrado por 350 miembros –presidentes regionales, alcaldes o representantes de regiones y ciudades– de los 28 Estados de la Unión. Su objetivo es que los entes locales y regionales de la UE pueden influir en el desarrollo de la legislación de la UE que afecta a las regiones y ciudades (algo trascendente si tenemos en cuenta que el 70 % de la legislación comunitaria tiene un impacto local y regional directo) en ámbitos de responsabilidad como la cohesión económica, social y territorial; el empleo; los asuntos sociales; la educación, la juventud y la cultura; la salud pública; el transporte; el deporte y el medio ambiente, la energía y el cambio climático.

Los miembros del Comité, así como un número igual de suplentes, serán nombrados para un período de cinco años. Su mandato será renovable. El Consejo adoptará la lista de miembros y suplentes establecida de conformidad con las propuestas presentadas por cada Estado miembro. Al término del mandato mencionado en el apartado 3 del artículo 300 en virtud del cual hayan sido propuestos, el mandato de los miembros del Comité concluirá automáticamente y serán sustituidos para el período restante de dicho mandato según el mismo procedimiento. Ningún miembro del Comité podrá ser simultáneamente miembro del Parlamento Europeo (Art. 305 TFUE; antiguo Art. 263 TCE).

Todo ello, basándose en tres principios generales:
  1. La gobernanza multinivel [actuación coordinada de los niveles europeo, nacional y subnacional (entes regionales y locales) basada en la asociación y destinada a elaborar y aplicar las políticas de la UE];
  2. La proximidad [todos los niveles de gobierno deben actuar del modo más cercano y transparente posible para garantizar la participación de los ciudadanos en el proceso democrático]; y
  3. La subsidiariedad [las decisiones deben tomarse en el nivel de gobierno que mejor sirva al interés público. Es el reparto de competencias en lo que respecta a la actividad política y legislativa entre los niveles europeo, nacional y subnacional (entes regionales y locales)].
Citas: [1] MANGAS, A. y LIÑÁN, D. Instituciones y Derecho de la Unión Europea. Madrid: Tecnos, 2005, 5ª ed., p. 288. [2] CALONGE, A. y SANZ, Í. El Comité de las Regiones. Análisis de una ¿futura institución? Granada: Comares, 2000, pp. 141-142.

NB: como curiosidad, el CdR comparte sede en el "Edificio Jacques Delors" de Bruselas con el otro órgano consultuvo de la Unión Europea: el CESE; asimismo, recordemos que en el seno del Consejo de Europa existe otro órgano análogo al Comité de las Regiones: el Congreso de Poderes Locales y Regionales del Consejo de Europa.

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