miércoles, 19 de abril de 2017

El precedente de las teorías del entorno físico: la regulación de los faroles, los serenos y los porteros

A lo largo del siglo XX, las teorías del medio o del entorno físico fueron un conjunto muy heterogéneo de doctrinas que se formularon sobre la base de que ciertos lugares ofrecen un atractivo especial para los delincuentes. Uno de sus principales representantes fue el arquitecto Oscar Newman (1935-2004) que trató de prevenir la comisión de delitos mediante un adecuado diseño arquitectónico y urbanístico que dificultara al máximo la actuación de los criminales, incrementando los riesgos para disuadirlos mediante la creación de “espacios defendibles”, con medidas tan elementales como, por ejemplo, mejorar la iluminación. Su propuesta era sencilla: si un garaje, un pasillo o una zona de paso están convenientemente iluminadas, un ladrón buscará un edificio donde falte la luz para cometer allí el robo amparándose en la oscuridad.

Aunque parezca sorprendente, ese mismo argumento ya se empleó en España, a mediados del siglo XIX, en la exposición de motivos del Real Decreto sobre el servicio del alumbrado público y serenos de muchas capitales de provincia donde no está establecido; disposición que se publicó en el nº 217 de la Gaceta de Madrid –antecedente histórico del actual Boletín Oficial del Estado (BOE)– de 19 de septiembre de 1834.

Durante la regencia de María Cristina, este reglamento decimonónico justificó el establecimiento tanto de los faroles de aceite para alumbrar las calles, por lo menos seis horas en los meses de octubre a marzo, y cuatro los restantes del año; como de los serenos, que principiarán su servicio á las diez de la noche y no se retirarán hasta el amanecer, de la siguiente manera: Persuadido de que el establecimiento del alumbrado y serenos en los pueblos, al mismo tiempo que contribuye en gran manera á la comodidad y seguridad de sus habitantes, evita la perpetración de varios delitos que no llegarían á cometerse si la soledad y las sombras de la noche no asegurasen la iınpunidad de sus autores; considerando además que si bien es generalmente conocida la utilidad de esta y otras medidas de policía urbana, sufre no obstante en su ejecución largas, y aun interminables dilaciones, si se abandona á la voluntad de los habitantes ó de las autoridades locales (…).

René Magritte | Serie de cuadros El imperio de la luz (1953-1954)

Además de la iluminación, Newman también consideró que el diseño urbanístico favorecía la comisión de delitos porque es fácil que cualquier persona pueda acceder al interior de un edificio aunque no viva en ese bloque. Esta propuesta también tuvo su precedente remoto en el ordenamiento jurídico español; en concreto, durante el reinado de Alfonso XIII, un Real Decreto de 24 de febrero de 1908 dispuso que: en todas las casas dedicadas á vecindad haya necesariamente un portero encargado de la vigilancia de la escalera y de impedir la comisión de delitos contra la propiedad y las personas habitantes de la finca. De nuevo, su exposición de motivos previó las modernas teorías del entorno físico al regular que: Se ha comprobado por recientes y tristes sucesos, que constituye un verdadero peligro para el vecindario de las grandes poblaciones la falta de vigilancia en las casas habitadas por varias familias. Aunque en la capital del Reino apenas se encontrará casa de vecindad sin portería, es lo cierto que en otras ciudades no existe tan previsora costumbre, dando lugar á que encuentren en los portales y escaleras faltos da toda vigilancia asilo fácil los más execrables y peligrosos crímenes; y con el fin de evitarlos en lo posible, ha decidido el Gobierno de S. M, dictar reglas aplicables, desde luego á Madrid y Barcelona, y después á otras poblaciones, para la vigilancia de las expresadas casas.

A continuación, el Art. 1 decretó que: En todas las casas dedicadas á vecindad habrá necesariamente un portero encargado de la vigilancia de la escalera y de impedir la comisión de delitos contra la propiedad y las personas de los habitantes de la finca. Los porteros serán libremente designados por los propietarios; pero en lo sucesivo, los nombramientos deberán recaer necesariamente en personas de buena conducta, que carezcan de antecedentes penales y que no hayan sufrido corrección por faltas contra la propiedad, ni sean reincidentes en faltas contra las personas ó el orden público. Tampoco podrán recaer los nombramientos en mujeres, si bien los hijos de viudas y los sobrinos carnales de éstas, que vivieren en su compañía, podrán obtenerlos en representación de ellas, acreditando ser mayores de diez y ocho años.

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