miércoles, 28 de diciembre de 2016

Los congresos de Naciones Unidas sobre prevención del delito

Cada cinco años los encargados de la formulación de políticas y los profesionales que se ocupan de la prevención del delito y la justicia penal se reúnen para celebrar el Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Justicia Penal y colaborar en la elaboración de la agenda y las normas de las Naciones Unidas relativas a estas materias. Según la propia ONU, este congreso quinquenal es la reunión mundial más grande y diversa que congrega a gobiernos, la sociedad civil, instituciones académicas y expertos en prevención del delito y justicia penal. Durante 60 años los congresos han influido en las políticas de justicia penal y han contribuido al fortalecimiento de la cooperación internacional frente a la amenaza mundial de la delincuencia organizada transnacional. La práctica de celebrar cada cinco años conferencias internacionales sobre temas relacionados con el control de la delincuencia se remonta a 1872, cuando se celebraron conferencias bajo los auspicios de la Comisión Internacional de Cárceles, que más tarde pasaría a denominarse Comisión Internacional Penal y Penitenciaria. Ya en el siglo XX, se recuperó aquella tradición decimonónica y, entre 1955 y 2015, Naciones Unidas ha convocado trece congresos (el próximo se celebrará en Japón, en 2020). A continuación, y de acuerdo con la información facilitada por la ONU, veremos los logros más importantes que se han obtenido en estos 60 años.
  1. I Congreso [Ginebra (Suiza), del 22 de agosto al 3 de septiembre de 1955]: concluyó con la aprobación de las 95 reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos que abarcan la administración general de los establecimientos penitenciarios, y son aplicables a todas las categorías de reclusos, criminales o civiles, en prisión preventiva o condenados y sentenciados, incluso a los que sean objeto de una medida de seguridad o de una medida de reeducación ordenada por un juez. Su objetivo no es describir en forma detallada un sistema penitenciario modelo, sino únicamente establecer, inspirándose en conceptos generalmente admitidos en nuestro tiempo y en los elementos esenciales de los sistemas contemporáneos más adecuados,los principios y las reglas de una buena organización penitenciaria y de la práctica relativa al tratamiento de los reclusos. Como recuerda la ONU: desde su elaboración y aprobación, estas Reglas mínimas han tenido un impacto inconmensurable en el tratamiento de los reclusos en todo el mundo. Hoy en día siguen siendo las normas con respecto a las cuales muchas organizaciones de derechos humanos, intergubernamentales y no gubernamentales determinan el tratamiento de los reclusos (aunque la actual redacción de aquellos principios son las denominadas Reglas de Nelson Mandela, de 2015).
  2. II Congreso [Londres (Reino Unido), del 8 al 19 de agosto de 1960]: se centró en la delincuencia, incluida la juvenil, derivada de los cambios sociales que acompañaban el rápido desarrollo económico. Tras la aprobación, en 1959, de la Declaración de los Derechos del Niño, el Congreso se centró en las nuevas formas de delincuencia juvenil, su origen, prevención y tratamiento. Formuló recomendaciones sobre los servicios especiales de policía para la prevención de la delincuencia de menores, dando especial importancia al desarrollo de la mayor cooperación posible entre las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, los diversos organismos nacionales especializados y el público en general en lo que respecta a las medidas para prevenir la delincuencia juvenil.
  3. III Congreso [Estocolmo (Suecia), del 9 al 18 de agosto de 1965]: bajo el lema “La prevención de la delincuencia”, se comenzó a prestar atención a la asistencia técnica en el ámbito de la prevención del delito y la justicia penal, subrayando la necesidad de llevar a cabo investigaciones criminológicas para prevenir el delito. En este tercer Congreso se reconoció la importancia de la investigación y la capacitación en el ámbito de la delincuencia, incluida la puesta en marcha de iniciativas regionales e interregionales. Como seguimiento de las medidas del III Congreso, en 1968 se creó en Roma el Instituto de Investigaciones de las Naciones Unidas para la Defensa Social [en 1989 el Consejo Económico y Social de la ONU reconoció oficialmente la ampliación de esta entidad, que pasó a llamarse Instituto Interregional de las Naciones Unidas para Investigaciones sobre la Delincuencia y la Justicia (UNICRI)].
  4. IV Congreso [Kioto (Japón), del 17 al 26 de agosto de 1970]: por primera vez, la reunión mundial vino precedida de otras regionales de carácter preparatorio que se celebraron en África, América Latina, Asia, Europa y Oriente Medio. Hasta entonces, había habido pocas oportunidades de que los expertos de todas las regiones formularan un enfoque normativo común respecto de los temas del programa; asimismo, también fue el primero en el que se aprobó una declaración exhortando a los gobiernos a adoptar medidas eficaces para coordinar e intensificar sus esfuerzos en materia de prevención del delito en el contexto del desarrollo económico y social. En ella se reconocía que la delincuencia, en todas sus formas, consume las energías de las naciones, socavando los esfuerzos por lograr un entorno más saludable y una vida mejor para su pueblo. Además, se examinó por primera vez el problema del terrorismo y el secuestro de aviones (muy común en aquella década).
  5. V Congreso [Ginebra (Suiza), del 1 al 12 de septiembre de 1975]: las deliberaciones se centraron, por primera vez, en las nuevas formas y dimensiones de la delincuencia, entre ellas la que se organiza como un negocio, y los costes del delito; además, se aprobó una resolución en la que se recomendaba a la Asamblea General de la ONU que aprobara la Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, que más adelante se convirtió en una convención aprobada por la Comisión de Derechos Humanos. El congreso recomendó la elaboración de un código internacional de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.
  6. VI Congreso [Caracas (Venezuela), del 25 de agosto al 5 de septiembre de 1980]: en su “Declaración de Caracas”, los Estados subrayaron la función decisiva que desempeñan las Naciones Unidas para promover la cooperación internacional y la elaboración de normas y directrices en el ámbito de la política penal. También se pidió a sus miembros garantías de que los responsables del funcionamiento del sistema de administración de justicia penal estuvieran debidamente calificados para el desempeño de sus labores y que las llevaran a cabo con independencia, sin tener en cuenta intereses personales o de grupo. Además, el congreso recomendó que se estableciera un instituto regional en África. Finalmente, se exhortó a prestar apoyo amplio y participar en la prevención del delito y la elaboración de alternativas al encarcelamiento, así como a las medidas para hacer frente a la delincuencia y el abuso de poder. A raíz de este congreso se adoptaron las denominadas Reglas de Beijing, en 1985 (las treinta Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores).
  7. VII Congreso [Milán (Italia), del 26 de agosto al 6 de septiembre de 1985]: vino precedido por reuniones preparatorias regionales e interregionales que sirvieron para evaluar los progresos en la aplicación de las recomendaciones de congresos anteriores. En el denominado “Plan de Acción de Milán” se puso de relieve el problema del delito como una cuestión que causa inquietud mundial y obstaculiza el desarrollo político, económico, social y cultural de las personas. En él se reiteró que la delincuencia constituía una amenaza para los derechos humanos, las libertades fundamentales y la paz, la estabilidad y la seguridad. Además, se recomendó que las Naciones Unidas, en su calidad de foro universal, desempeñaran una función importante en la cooperación multilateral, en particular emprendiendo acciones concertadas contra el terrorismo, el tráfico de drogas ilícitas y la delincuencia organizada.
  8. VIII Congreso [La Habana (Cuba), del 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990]: recomendó que se investigara la estructura de la delincuencia organizada y se evaluaran las contramedidas en vigor, así como que se intensificara la cooperación internacional contra el terrorismo. Además, el congreso habanero –que se celebró en un momento en el que la delincuencia, con sus dimensiones internacionales, iba en alarmante aumento– recomendó que se celebrara una cumbre en París en 1991, que condujera a la creación de una comisión intergubernamental de prevención del delito y justicia penal como principal órgano normativo de las Naciones Unidas; asimismo, recomendó adoptar medidas contra la delincuencia organizada y el terrorismo, en el marco del tema “La cooperación internacional en materia de prevención del delito y justicia penal en el siglo XXI”.
  9. IX Congreso [El Cairo (Egipto), del 28 de abril al 5 de mayo de 1995]: fue el primero que incorporó cursos prácticos de carácter técnico como parte integrante de sus actividades (para examinar estrategias con el fin de prevenir los delitos con violencia, la informatización de la justicia penal, la función de los medios de información pública en la prevención del delito y la extradición). El congreso dio prioridad a la cooperación técnica y a los servicios de asesoramiento que prestan las Naciones Unidas para ayudar a los Estados a cumplir los objetivos de prevenir la delincuencia y a transponerla a sus propios ordenamientos. Entre las medidas de asistencia recomendadas figuraban programas de capacitación, estudios sobre el terreno e investigaciones orientadas a la acción en los planos regional, subregional, nacional y local.
  10. X Congreso [Viena (Austria), del 10 al 17 de abril de 2000]: el décimo congreso aprobó por aclamación la “Declaración de Viena sobre la delincuencia y la justicia”, en la que los Estados se comprometieron a adoptar medidas para combatir el terrorismo, la trata de personas, el tráfico ilícito de armas de fuego, el tráfico de migrantes y el blanqueo de dinero; fortaleciendo las medidas internacionales contra la corrupción y subrayando la necesidad de un nuevo instrumento jurídico internacional, además de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.
  11. XI Congreso [Bangkok (Tailandia), del 18 al 25 de abril de 2005]: aprobó la “Declaración de Bangkok”, un documento político crucial en el que se establecieron los fundamentos y directrices para lograr la coordinación y cooperación internacional, con miras a prevenir y combatir la delincuencia. Los Estados se mostraron gravemente preocupados por la expansión y las dimensiones de la delincuencia organizada transnacional, incluidos el tráfico de drogas ilícitas, el blanqueo de dinero, la trata de personas, el tráfico ilícito de migrantes y de armas, el terrorismo y cualquier vinculación existente entre ellos, así como por la creciente complejidad y diversificación de las actividades de los grupos delictivos organizados; asimismo, destacaron que la profundización del diálogo entre las civilizaciones, la promoción de la tolerancia, la prevención del ataque indiscriminado contra distintas religiones y culturas y el hecho de hacer frente a los problemas del desarrollo y a conflictos no resueltos contribuirán a la cooperación internacional.
  12. XII Congreso [Salvador de Bahía (Brasil), del 18 al 25 de abril de 2010]: se adoptó la “Declaración de Salvador” que abrió la puerta a los debates sobre nuevas respuestas nacionales e internacionales a la delincuencia cibernética. El tema del duodécimo congreso fue «Estrategias amplias ante problemas globales: los sistemas de prevención del delito y justicia penal y su desarrollo en un mundo en evolución». Una recomendación importante que surgió de sus deliberaciones fue el deber de aplicar plenamente y difundir las reglas y normas de las Naciones Unidas en la esfera de la prevención del delito y la justicia penal con el fin de conseguir un mayor respeto hacia el estado de derecho y los derechos humanos, contribuyendo a la ulterior promoción del desarrollo económico y social.
  13. XIII Congreso [Doha (Catar), del 12 al 19 de abril de 2015]: el último que se ha celebrado, a la hora de redactar este in albis, coincidió con el sexagésimo aniversario de estos congresos. Los Estados examinaron la mejor manera de integrar la prevención del delito y la justicia penal en la agenda de las Naciones Unidas, comprometiéndose a adoptar enfoques holísticos para combatir la delincuencia, la violencia, la corrupción y el terrorismo en todas sus formas y manifestaciones, y velar por que esas respuestas se pongan en práctica de manera coordinada y coherente, junto con programas más amplios de desarrollo social y económico, erradicación de la pobreza, respeto de la diversidad cultural y paz e inclusión sociales. La reunión también enfatizó que se necesita contrarrestar los efectos desestabilizadores de la delincuencia y la violencia para lograr el desarrollo sostenible; por ese motivo, en los meses previos al 13º congreso se realizó la campaña “¡Es delito!” para demostrar los efectos perjudiciales de diversas formas de delincuencia organizada transnacional –como la trata de personas, los delitos contra la vida silvestre o la ciberdelincuencia– mostrando su impacto en la capacidad de las sociedades para desarrollarse de forma sostenible.
  14. El XIV Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Justicia Penal se debería haber celebrado en Kyoto (Japón), del 20 al 27 de abril de 2020, pero la crisis del coronavirus obligó a postponerlo un año, del 7 al 12 de marzo de 2021, medio siglo después del IV Congreso, celebrado en Kioto en 1970 giró en torno a cuatro grandes temas: 1) Estrategias amplias de prevención del delito orientadas al desarrollo social y económico; 2) Enfoques integrados de los retos que afronta el sistema de justicia penal; 3) Enfoques multidimensionales para promover el estado de derecho, como la promoción de una cultura de legalidad basada en el respeto de la diversidad cultural; y 4) Cooperación internacional y asistencia técnica para prevenir y abordar todas las formas de delincuencia,  incluidos el terrorismo en todas sus formas y los modos de delincuencia nuevos y emergentes.

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