viernes, 18 de diciembre de 2015

La institución de la proxenia: los primeros cónsules

El Art. 13.1.a) de la Carta de las Naciones Unidas encomendó a la Asamblea General de la ONU que promoviera los estudios para fomentar la cooperación internacional en el campo político e impulsar el desarrollo progresivo del derecho internacional y su codificación; porque su desarrollo progresivo contribuye a la realización de los propósitos y principios enunciados en los Artículos 1 y 2 de la Carta. Como consecuencia, dos años más tarde, este órgano adoptó la resolución A/RES/174 (II), de 21 de noviembre de 1947, y creó la Comisión de Derecho Internacional (CDI), estableciendo su Estatuto. Desde que inició sus sesiones en 1949, la CDI ha desarrollado muchos de los convenios que conforman las relaciones jurídicas de las naciones sobre temas muy diversos como, por ejemplo, las principales normas internacionales que constituyen el denominado Derecho Diplomático y Consular: la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, de 18 de abril de 1961; la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, de 24 de abril de 1963; y la Convención sobre las Misiones Especiales, hecha en Nueva York, el 8 de diciembre de 1969, complementaria de los dos convenios anteriores para desempeñar eficazmente las misiones temporales que un Estado envía a otro, con su consentimiento y tratar con él asuntos determinados.

El Art. 5 de la Convención sobre Relaciones Consulares establece en qué consisten, hoy en día, las trece funciones consulares: desde fomentar el desarrollo de las relaciones comerciales, económicas, culturales y científicas entre el Estado que envía y el Estado receptor hasta comunicar [las] decisiones judiciales y extrajudiciales y diligenciar [las] comisiones rogatorias; pasando por prestar ayuda y asistencia a sus nacionales, extenderles pasaportes y documentos de viaje, actuar en calidad de notario o inspeccionar los buques o aeronaves que tengan la nacionalidad de su Estado y –sobre todo– proteger en el Estado receptor los intereses del Estado que envía y de sus nacionales, sean personas naturales o jurídicas, dentro de los límites permitidos por el derecho internacional.

Las relaciones consulares, tal y como hoy se conciben, deben su denominación a Roma pero hunden sus raíces en la antigua institución griega de la proxenia que, como indica su propio nombre, se refería a quien actuaba a favor (pro) de los extranjeros (xenos).

Un ciudadano cualificado de un Estado aliado, plenamente partidario de Atenas, asumía la defensa y representación de los intereses atenienses en esa ciudad. Su identificación con los intereses de la potencia hegemónica levantaba suspicacias entre sus compatriotas, que los veían como instrumentos fieles del poder ateniense y de la opresión. Para protegerlos de sus compatriotas, Atenas les dio cobertura legal, sustrayendo a la justicia local todos aquellos procesos legales relacionados con los proxenoi. La proxenia, poco costosa para Atenas, se convirtió así en un instrumento indirecto de control de los aliados, ejercido por los propios aliados [SAYAS ABENGOCHEA, J.J. y otros. Historia de la Grecia Antigua. Salamanca: USAL, 2008, p. 218].


Tradicionalmente se considera que los primeros proxenoi [cónsules] fueron los que defendieron los intereses de los comerciantes griegos asentados en la ciudad egipcia de Náucratis, en el Delta del Nilo, durante el reinado del faraón Amasis (siglo VI a. C.).

Por último –como mera curiosidad y a grandes rasgos– conviene preguntarse: ¿en qué se diferencian las funciones diplomáticas que realiza un embajador de las atribuciones desempeñadas por un cónsul? El primero representa a su Estado y, por lo tanto, tiene que poseer esa nacionalidad; asimismo, su actuación abarca todo el territorio de ese país y se regula en el marco del Derecho Internacional Público. Mientras que las principales funciones que se les atribuyen a los cónsules suelen enmarcarse en el ámbito del Derecho Internacional Privado, se circunscriben a un determinado área geográfica –por ejemplo, el cónsul de Italia en Oporto; no en toda la República Portuguesa– y tampoco es extraño que posean la nacionalidad “B” pero defiendan los intereses de los nacionales del Estado “A” residentes en “B” (en el ejemplo anterior: el embajador italiano en Portugal ha de tener nacionalidad de Italia pero el cónsul italiano en Oporto puede ser un ciudadano portugués).

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