lunes, 16 de noviembre de 2015

¿Qué son los documentos literosuficientes?

Más de 850 resoluciones judiciales españolas hacen referencia a la literosuficiencia de los documentos aunque ninguna disposición de nuestro ordenamiento jurídico regula esta categoría de forma expresa; por ejemplo, en la sentencia 3514/2015, de 10 de julio, del Tribunal Supremo [1] se definen como aquellos que basten por sí mismos para llegar a la conclusión acreditativa que se pretende, evidenciando el objeto de prueba sin necesidad de acudir a otras fuentes probatorias o a complejos desarrollos argumentales. Como recuerda otra resolución de este órgano judicial [2], la jurisprudencia de esta Sala [de lo Penal] tiene dicho, con reiteración sobradamente conocida, que un error en la apreciación de la prueba reprochado al Tribunal de instancia sólo puede ser estimado como motivo de casación cuando el mismo resulta evidenciado por do[cu]mento o documentos que obran en autos y no están contradichos por otros elementos probatorios, bien entendido que los documentos en cuestión deben ser "literosuficientes", es decir, capaces de demostrar por sí solos y sin ayuda de otras pruebas ni de inferencias más o menos lógicas el error que se pretende, pues mediante este motivo de casación no se da a los documentos una fuerza probatoria privilegiada sino que, sencillamente, se otorga a esta Sala la facultad de corregir un error de hecho a través del examen directo de una prueba –la documental– que, no estando en contradicción con otras valoradas en la instancia, se encuentra ante el Tribunal de casación en las mismas condiciones de inmediación que lo estuvo ante el de instancia.

Generalmente, este concepto suele relacionarse con la alegación de un error en la apreciación de una prueba; por ejemplo, en una curiosa sentencia [3] que desestimó un caso de cadena de custodia, el magistrado ponente consideró que: los diversos pasajes del atestado no son con carácter general documentos literosuficientes para acreditar un error del Tribunal, y en el caso actual no demuestran error alguno. Simplemente se utilizan por la parte recurrente para argumentar acerca de su versión de los hechos, pero ésta versión no se deduce en absoluto de los referidos documentos.

PD Citas jurisprudencia: Pueden consultarse gratuitamente en la base de datos del CENDOJ: [1] ECLI:ES:TS:2015:3514 [2] ECLI:ES:TS:2000:7976 [3] ECLI:ES:TS:2015:2630

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