viernes, 21 de agosto de 2015

Concepto, características y programas de la justicia restaurativa

En enero de 2006, un grupo internacional de expertos revisó el Manual sobre programas de justicia restaurativa que habían elaborado los criminólogos canadienses Yvon Dandurand y Curt T. Griffiths para la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC, por sus siglas en inglés) con el objetivo de desarrollar una herramienta práctica para los funcionarios encargados de la impartición de la justicia penal, las organizaciones no gubernamentales y los grupos comunitarios que trabajan en conjunto para mejorar las respuestas actuales al delito y a los conflictos en sus comunidades que les permitiera la implementación de respuestas participativas al delito basadas en una metodología de justicia restaurativa; todo ello, en el marco de una serie de medidas y programas inspirados por los valores de la justicia restaurativa, flexibles en su adaptación a los sistemas de derecho penal, a los cuales complementan, tomando en cuenta las circunstancias variables tanto en lo jurídico como en lo social y lo cultural.

Frente a la tradicional justicia retributiva impartida por los juzgados y tribunales para juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, la justicia restaurativa es una forma de responder al comportamiento delictivo balanceando las necesidades de la comunidad, de las víctimas y de los delincuentes. Es un concepto evolutivo que ha generado diferentes interpretaciones en diferentes países, respecto al cual no hay siempre un consenso perfecto. Esto se debe también a las dificultades para traducir de manera precisa el concepto en diversos países, en los cuales a menudo se usa una gran variedad de términos (…) entre otros, los de “justicia comunitaria”, “hacer reparaciones”, “justicia positiva”, “justicia relacional”, “justicia reparadora”, y “justicia restauradora”.

Para los fines de este manual, el término “programas de justicia restaurativa” tiene el mismo uso que el utilizado en los Principios Básicos sobre la Utilización de Programas de Justicia Restaurativa en Materia Penal, que se adoptaron en 2002 por una resolución del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas: todo programa que utilice procesos restaurativos e intente lograr resultados restaurativos; donde, a su vez, el concepto de “proceso restaurativo” se definió como todo proceso en que la víctima, el delincuente y, cuando proceda, cualesquiera otras personas o miembros de la comunidad afectados por un delito participen conjuntamente de forma activa en la resolución de las cuestiones derivadas del delito, por lo general con la ayuda de un facilitador. En este contexto, la justicia restaurativa da tanta importancia al proceso como al resultado. Los individuos involucrados en este proceso son denominados “partes”. En Europa y en muchos otros lugares del mundo, a menudo se hace remisión al proceso mediante la técnica que la mayoría de los modelos tienen en común, que es la “mediación”, diferente de la adjudicación legal.

Según la UNODC, las cinco características de los programas de justicia restaurativa son: 1) Una respuesta flexible a las circunstancias del delito, el delincuente y la víctima que permite que cada caso sea considerado individualmente; 2) Una respuesta al crimen que respeta la dignidad y la igualdad de cada una de las personas, desarrolla el entendimiento y promueve la armonía social a través de la reparación de las víctimas, los delincuentes y las comunidades; 3) Una alternativa viable en muchos casos al sistema de justicia penal formal y a sus efectos estigmáticos sobre los delincuentes; 4) Un método que puede usarse en conjunto con los procesos y las sanciones de la justicia penal tradicional; y 5) Un método que incorpora la solución de los problemas y está dirigido a las causas subyacentes del conflicto.

Dichos programas –que vienen a cubrir una amplia gama de procesos centrados en una metodología restaurativa– se pueden agrupar en cinco grandes categorías principales:
  1. La mediación entre víctima y delincuente (son programas de reconciliación que deben cumplir tres requisitos básicos previos: el delincuente debe aceptar o no negar su responsabilidad por el delito; tanto la víctima como el delincuente deben estar dispuestos a participar; y tanto la víctima como el delincuente deben considerar si es seguro participar en el proceso);
  2. La comunidad y conferencias de grupos familiares [cada proceso tiene un facilitador o mediador; su enfoque es más amplio que los programas de mediación normales porque implica reunir a la familia y amigos de la víctima y del delincuente, y a veces también a miembros de la comunidad, para que participen en un proceso facilitado profesionalmente para identificar resultados deseables por las partes, abordar las consecuencias del delito y explorar maneras adecuadas de prevenir el comportamiento delictivo. El propósito de una conferencia de grupo familiar es confrontar al delincuente con las consecuencias del delito, desarrollar un plan reparador y, en casos más serios (en el modelo de Nueva Zelanda), determinar la necesidad de supervisión más restrictiva y/o custodia];
  3. Las sentencias en círculos (son, tal vez, el mejor ejemplo de justicia participativa en la que los miembros de la comunidad pueden involucrarse directamente en responder a los incidentes delictivos y de desorden social; todos los participantes, incluyendo el juez, el consejero de la defensa, el fiscal, el oficial de policía, la víctima, el delincuente y sus familias respectivas, sus residentes comunitarios, se sientan frente a los demás en un círculo. Las discusiones en el círculo están diseñadas para llegar a un consenso sobre la mejor manera de resolver el conflicto y disponer el caso, tomando en cuenta la necesidad de proteger a la comunidad, las necesidades de las víctimas y la rehabilitación y castigo del delincuente. El proceso de círculo de sentencia normalmente se lleva a cabo dentro del proceso de justicia penal, incluye a profesionales de la justicia y apoya el proceso de sentencia);
  4. Los círculos promotores de paz; y 
  5. La libertad condicional reparativa y las juntas y paneles comunitarios.
Por último, el manual de la UNODC también se refiere a diversos foros de justicia nativa y determinadas costumbres caracterizadas por ser sistemas informales basados en la comunidad [o sistemas de justicia no estatales], desarrollados mediante un procedimiento informal y deliberado, que vienen a demostrar que la justicia restaurativa forma parte de muchas culturas. En otros in albis ya hemos tenido ocasión de referirnos –por ejemplo– al Código de Lapir ugandés, el Zwelethemba sudafricano, el Fokonolona malgache, los duelos de canciones bosquimanos, la justicia tribal de la nación de los indios navajo, la yakala polinesia, los polémicos tribunales Gacaca de Ruanda, la peregrinatio ex poenitentia a Santiago de Compostela, los Shalish de Bangladés, los barangay de Filipinas, el ho´oponopono de Hawái o los modernos Teen Courts de Estados Unidos.

Como recuerda el Antiguo Testamento: Es un honor para el hombre evitar las disputas, pero el necio provoca su estallido (Proverbios, 20, 3).

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