miércoles, 22 de abril de 2015

El derecho de la sociedad salvaje

El antropólogo polaco Bronislaw Malinowski defendió su tesis doctoral sobre Las fuerzas de la ley y el orden en una comunidad primitiva, en la Real Institución de Gran Bretaña [Royal Institution], en Londres, el 13 de febrero de 1925. Su investigación de campo fue posible gracias a una circunstancia ajena por completo a su voluntad: en 1914 se encontraba en la isla de Papúa, bajo jurisdicción británica, cuando estalló la I Guerra Mundial, tras el azaroso asesinato del archiduque Francisco Fernando; y, como súbdito del Imperio Austrohúngaro, porque había nacido en Cracovia -que en aquel tiempo era administrada por el Gobierno de Viena- fue desterrado a este remoto lugar del Océano Pacífico, por las autoridades coloniales, hasta que finalizase el conflicto armado, situación que aprovechó para estudiar a los pueblos que habitaban las islas Trobriand, en el Mar de Salomón. Como resultado de aquella experiencia, en 1926 publicó un libro muy singular: Crimen y costumbre en la sociedad salvaje [Barcelona: Ariel, 1966, 6ª ed.].

Malinowski llegó a la conclusión de que los bestiales usos de los paganos son más el producto de firmes leyes y estrictas tradiciones debidas a las necesidades biológicas, mentales y sociales de la naturaleza humana que el resultado de pasiones sin freno y excesos desordenados. La ley y el orden animan las costumbres tribales de las razas primitivas [p.14] porque los salvajes tienen una clase de reglas obligatorias no dotadas de ningún carácter místico, que no son enunciadas en nombre de Dios ni respaldadas por ninguna sanción sobrenatural, sino que sólo tienen una fuerza obligatoria puramente social [p.67]. Desde un punto de vista antropológico, el derecho es más un aspecto de su vida tribal, un aspecto de sus estructura, que un sistema independiente, socialmente completo en sí mismo (…) es el resultado específico de la configuración de obligaciones que hacen imposible al nativo eludir sus responsabilidades, sin sufrir por ello en el futuro [p. 74].

Entre los dispositivos propiamente jurídicos, el antropólogo polaco estudió la yakala, un intercambio público de reconvenciones donde las dos partes contendientes, asistidas por amigos y parientes, se encuentran, se arengan una a otra y se lanzan recriminaciones mutuas. Estos litigios permiten dar rienda suelta a los sentimientos de la gente a la par que muestran la tendencia de la opinión pública, todo lo cual ayuda a resolver las disputas [p. 75]. Este método recuerda a otros modelos que hemos mencionado en anteriores in albis: el Fokonolona malgache, el Zwelethemba sudafricano, los duelos de canciones de los bosquimanos, la justicia tribal de los navajo o los tribunales Gacaca ruandeses.

Asimismo, menciona otros mecanismos jurídicos: el kaytapaku (protección mágica de la propiedad por medio de maldiciones condicionales), la kaytubutabu y la gwara (magia que conlleva unas prohibiciones) y la ceremonia de la kayasa (una especie de contrato por el que unas personas se comprometen a ayudar a un jefe durante el tiempo que dure una empresa). Malinowski concluye su obra afirmando que el melanesio siente incuestionablemente el mayor respeto por las costumbres de su tribu y la tradición como tal (…) Todas las reglas de su tribu, triviales o importantes, agradables o pesadas, morales o utilitarias, son consideradas por él con reverencia y sentidas como obligatorias [p. 80].

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