viernes, 16 de enero de 2015

¿Quién acuñó el término genocidio?

El 17 de diciembre de 2013, la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos 27510/08 resolvió el caso Perinçek contra Suiza. La Corte de Estrasburgo tuvo que abordar el siempre polémico debate sobre el genocidio armenio de 1915 cuando el demandante –un ciudadano turco, doctor en Derecho, llamado Doğu Perinçek, que estaba visitando la Confederación Helvética para impartir un ciclo de charlas– negó que el Imperio Otomano hubiera exterminado al pueblo armenio, calificando esta idea como una mentira internacional (en su opinión, que se comprende sin necesidad de traducirla: the Armenian genocide was an “international lie”). Un tribunal de Lausana lo condenó a pagar una indemnización de 2.500 euros a la Switzerland-Armenia Association que lo denunció por discriminación racial, apelando al contenido tipificado en el Art. 261 bis § 4 del Código Penal suizo. La sentencia del TEDH –que acabó dando la razón al Dr. Perinçek, en base al respeto a su libertad de expresión– concluyó con el voto disidente de dos jueces donde se incluyó la siguiente referencia: Raphael Lemkin, the man who coined the word “genocide” and the driving force behind the Genocide Convention.

Hoy en día empleamos el término “genocidio” de forma habitual para referirnos –como lo define el diccionario de la RAE– al exterminio o eliminación sistemática de un grupo social por motivo de raza, de etnia, de religión, de política o de nacionalidad. Desde un punto de vista jurídico, este delito se tipifica en el Art. 607 del Código Penal español con penas de prisión de hasta veinte años y, en el ámbito internacional, la mencionada Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, de 9 de diciembre de 1948 proclamó que el genocidio es un delito de derecho internacional contrario al espíritu y a los fines de las Naciones Unidas y que el mundo civilizado condena; siendo uno de los cuatro crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto que son competencia de la Corte Penal Internacional [Art. 5 del Estatuto de Roma, de 1998].

En concreto, a los efectos del presente Estatuto, el Art. 6 entiende por genocidio: cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal: a) Matanza de miembros del grupo; b) Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo; c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial; d) Medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo; e) Traslado por la fuerza de niños del grupo a otro grupo.


A pesar de su notoriedad, la voz “genocidio” es relativamente reciente. Fue acuñada hace setenta y un años por el jurista polaco que citaba la sentencia del TEDH, Raphael Lemkin [1901-1959], en su libro El dominio del Eje sobre la Europa ocupada que publicó en 1944, en EE.UU. donde se refugió tras huir de los nazis que invadieron su país y asesinaron a sus padres [judíos]. Como él mismo recordó tres años más tarde, en el nº 41 de la revista American Journal of International Law: (…) Sólo hasta 1945, se acusó a los criminales de guerra alemanes, entre otras cosas, por los cargos de genocidio, significando el exterminio de grupos raciales o religiosos, especialmente de los judíos, los polacos, los gitanos y otros. El término y el concepto del genocidio había sido desarrollado por este autor en su trabajo “Axis Rule in Occupied Europe”. La palabra genocidio es un híbrido compuesto por el griego “genes”, que significa raza, nación o tribu, y el latín “cide” que significa matanza. Los hechos de la vida europea en los años 1933-45 motivaron la creación de dicho término y la formulación de un concepto legal de la destrucción de grupos humanos.

PD: en los años 90, el profesor estadounidense Rudolph Rummel quiso ampliar este concepto acuñando un nuevo término, el democidio, que definió como el asesinato de cualquier persona o personas por parte de un gobierno, incluyendo genocidio, asesinatos políticos y asesinatos masivos [RUMMEL, R. Death by Government. Washington: Library of Congress, 7ª ed., 2009, p. 31]. En inglés: the murder of any person or people by a government, including genocide, politicide, and mass murder.

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