miércoles, 3 de septiembre de 2014

La obligación de pasar la ITV

Hasta 1981, el Código de Circulación que estaba vigente en aquel momento –un Decreto de 25 de septiembre de 1934– sólo imponía pasar la inspección técnica de vehículos [ITV] a una pequeña parte del parque automóvil, de modo que su incidencia en el nivel general de la seguridad vial no era decisiva; por ese motivo, el Gobierno español aprobó el Real Decreto 3273/1981, de 30 de octubre, que extendió dicha inspección a todo el parque nacional, modificando lo establecido en el artículo doscientos cincuenta y tres del citado Código de la Circulación, con el fin de elevar al máximo el nivel de seguridad en la circulación vial y a disminuir, en lo posible, la tasa de accidentes que de ella se deriva. El Art. 2 de aquella nueva reglamentación estableció que la ITV se aplicaría a todos los vehículos matriculados en el territorio nacional, cualquiera que sea su categoría y funciones.

Desde entonces, aquel Real Decreto de 1981 fue derogado por el Real Decreto 2344/1985, de 20 de noviembre; que a su vez, se abolió por el actual Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre, que regula la inspección técnica de vehículos. Su Art. 2 es el precepto donde se establece que la ITV se aplicará a todos los vehículos matriculados en España, incluidos los vehículos pertenecientes a los organismos públicos y recogidos en el artículo 6, cualquiera que sea su categoría y funciones.

Por el momento, la última reforma reglamentaria que ha afectado a esta obligación se llevó a cabo con el Real Decreto 711/2006, de 9 de junio, cuando implantó la ITV para los ciclomotores.

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