miércoles, 11 de junio de 2014

El sistema legal de unidades de medida

El Art. 149.1.12º de la Constitución Española de 1978 establece que El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias: (…) Legislación sobre pesas y medidas; un concepto que, en aquel momento, derivaba de las anteriores Leyes de Pesas y Medidas que se promulgaron en 1849, 1892 y 1967 y cuyo fin era, fundamentalmente, establecer y definir un determinado sistema de unidades; pero, hoy en día, ese antiguo concepto de pesas y medidas ha sido sustituido por la actual legislación sobre metrología y se regula en la Ley 3/1985, de 18 de marzo, y el Real Decreto 2032/2009, de 30 de diciembre; de acuerdo con el Sistema Internacional de Unidades que se adoptó en Sèvres (Francia), en 1960, en el seno de la Conferencia General de Pesas y Medidas [la CGPM fue instituida por el Convenio del Metro, firmado en París el 20 de mayo de 1875] mientras que, en el ámbito de la Unión Europea, esta regulación se basa en la Directiva 80/181/CEE del Consejo, de 20 de diciembre de 1979, que aproximó las legislaciones de los Estados miembros sobre las unidades de medida y que, desde entonces, ha sido modificada sucesivamente por otras directivas de 1984, 1989, 2000 y 2009.

La suma de toda esa normativa sobre metrología que se ha aprobado en tres planos legales diferentes [los acuerdos de la Conferencia General de Pesas y Medidas, las directivas de la Unión Europea y la legislación de España] se sistematizó en la reglamentación vigente desde 2009 donde se estableció que el Sistema Legal de Unidades de Medida obligatorio en España es el Sistema Internacional de Unidades (SI) adoptado por la Conferencia General de Pesas y Medidas y vigente en la Unión Europea.

El anexo del Real Decreto 2032/2009, de 30 de diciembre, enumera y define cuáles son las unidades básicas y derivadas del SI; las reglas, tanto para la formación de múltiplos y submúltiplos como de escritura de símbolos y nombres de las unidades y de expresión de los valores de las magnitudes; así como la utilización de ciertas unidades ajenas al SI. De este modo, por ejemplo, relaciona las siete unidades básicas de medida relativas a las magnitudes, respectivamente, de longitud, masa, tiempo, corriente eléctrica, temperatura termodinámica, cantidad de sustancia e intensidad luminosa: metro [m], kilogramo [kg], segundo [s], amperio [A], kelvin [K], mol [mol] y candela [cd]; y, a continuación, define cada una de ellas; por citar los dos ejemplos menos habituales, un mol es la cantidad de sustancia de un sistema que contiene tantas entidades elementales como átomos hay en 0,012 kilogramos de carbono 12; y una candela, la intensidad luminosa, en una dirección dada, de una fuente que emite una radiación monocromática de frecuencia 540 × 10 [elevado a la 12] hercios y cuya intensidad energética en dicha dirección de 1/683 vatios por estereorradián.

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