lunes, 28 de abril de 2014

La ilegalidad del Acta Adicional a la Constitución Española de 1845

El 22 de octubre de 1840, la reina gobernadora María Cristina de Borbón-Dos Sicilias, viuda de Fernando VII, tuvo que exiliarse en París con sus hijos y su nuevo marido morganático [el escolta Agustín Fernando Muñoz con el que se casó en secreto apenas tres meses después de que falleciera el monarca] mientras el general Espartero estuvo ejerciendo la regencia. Cuando la familia real pudo regresar a España, en 1843, las Cortes “arreglaron” la situación personal de su esposo, reconocieron la mayoría de edad de la joven Isabel II, con tan solo 13 años, y aprobaron la nueva Constitución de la Monarquía Española de 23 de mayo de 1845 que, en realidad, era una modificación de la anterior ley fundamental de 1837 para que las Cortes y la Corona volvieran a compartir la soberanía en lugar del pueblo. Por diversas circunstancias históricas, esta Carta Magna de 1845 se suspendió y rehabilitó, en 1852 y 1856, hasta que se abolió definitivamente tras la expulsión de la reina en 1868, dando paso a un nuevo proceso constituyente que concluyó con el nuevo texto constitucional de 1869.

En los veintitrés años que estuvo vigente la Constitución de 1845, el Art. 12 proclamó que la potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey; estableciendo un régimen de soberanía compartida entre los dos Cuerpos Colegisladores, iguales en facultades: el Senado y el Congreso de los Diputados (Art. 13) y la institución de la Corona; pero en 1856, durante la presidencia del Consejo de Ministros de Leopoldo O’Donnell, se vivió uno de los momentos más singulares del legado constitucional español: el 16 de septiembre de aquel año, la Gaceta de Madrid [antecedente del actual BOE] publicó el efímero Acta adicional á la Constitución de la Monarquía española rubricado en Palacio el día anterior de la Real mano, por el que la reina y el Gobierno –sin mediación de las Cortes– aprobaron incorporar dieciséis nuevos artículos a la ley de leyes que, en gran medida, afectaban a las propias cámaras legislativas: La ley electoral de Diputados a Cortes determinará si éstos han de acreditar o no el pago de contribución o la posesión de renta (Art. 4); Durante cada año estarán reunidas las Cortes a lo menos cuatro meses (Art. 6); Dentro de los ocho días siguientes a la apertura de las Cortes, el Gobierno presentará al Congreso las cuentas del penúltimo año y el presupuesto para el año próximo venidero (Art. 15); etc.

La contundente exposición de motivos que O´Donnell firmó, como preámbulo del Acta, justificaba su aprobación de la siguiente manera: lejos de alterar el fondo de la Constitución, [las modificaciones] servirán para comunicar la vitalidad y energía, para facilitar el desenvolvimiento de los fecundos gérmenes que contiene, para hacer más penetrante y luminoso el espíritu que le anima, para salir al encuentro de las torcidas interpretaciones con que la malevolencia partidaria intentaría acaso manchar un acto esencialmente imparcial y relevador, para dar, en fin, á la Nación un nuevo y solemne testimonio de que el blando cetro que ha depositado la providencia en las augustas manos de V. M., es la más segura fianza de sus derechos y libertades.

Aunque la reina firmó ese Acta Adicional, su ilegalidad apenas estuvo un mes en vigor. La Gaceta de 16 de octubre de 1856 publicó el Real decreto mandando que solo rija y se observe la ley constitucional de la Monarquía promulgada en 23 de Mayo de 1845, sin perjuicio de lo que de acuerdo con las Córtes se determine sobre las disposiciones contenidas en el Acta adicional á que se refiere el Real decreto de 15 de Setiembre último; dejando sin efecto aquella singular modificación porque –según la exposición de motivos de este decreto– la Ley constitucional de la Monarquía, como decretada y sancionada por V.M. en unión y de acuerdo con las Cortes del reino, solo puede ser modificada ó alterada con igual consentimiento y acuerdo: lo demás sería en su opinión faltar á las más esenciales prescripciones de la misma Constitución; sería introducir la inestabilidad y la incertidumbre en las bases mismas de nuestra organización política, y sentar además un peligroso y trascendental antecedente que, según las vicisitudes políticas de la Nación, pudiera ser invocado con muy diversos y aun contrarios fines.

Y, por si no había quedado suficientemente explícito, el nuevo presidente Ramón Mª Narváez añadió: las disposiciones del Acta adicional no pueden tener fuerza de ley, antes de que las Cortes, legítimamente congregadas, así lo decreten.

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