viernes, 7 de marzo de 2014

El marco jurídico del crowdfunding

El 28 de febrero de 2014, el Consejo de Ministros divulgó un informe del Ministro de Economía sobre el Anteproyecto de Ley para el Fomento de la Financiación Empresarial donde, entre otros objetivos, el ejecutivo español se ha propuesto regular el crowdfunding. En opinión del Gobierno: en línea con las consultas realizadas en otros países de nuestro entorno, se incluye en el Anteproyecto de Ley una propuesta preliminar de regulación en la que se fijan las condiciones para el funcionamiento de este nuevo sistema, basado en plataformas electrónicas que contactan directamente inversores y proyectos. El objetivo es impulsar una nueva herramienta de financiación directa de proyectos empresariales en sus fases iniciales de desarrollo, al tiempo que se protege a los inversores. Para ello, se fijan las obligaciones de estas plataformas garantizando que sean transparentes y que los inversores dispongan de información suficiente. Se fijan límites por inversor tanto por proyecto (3.000 €) como por plataforma (6.000 € por año). Hasta ahora, la única disposición española que se refería expresamente a este neologismo anglosajón era el Art. 14.d) de la Ley 16/2012, de 28 de junio, de Apoyo a las Personas Emprendedoras y a la Pequeña Empresa del País Vasco. Este precepto autonómico estableció los objetivos básicos que deben orientar los programas y actuaciones de los poderes públicos destinados al fomento y apoyo a la actividad emprendedora, entre los que se encuentra, procurar canalizar la financiación de inversoras e inversores privados a través de diferentes figuras («business angels», «venture capital», «crowdfunding», etcétera).

En España, este término suele asociarse con las campañas de micromecenazgo o financiación multitudinaria [que sería la traducción literal del inglés crowdfunding] en las que un ciudadano –generalmente, a través de alguna plataforma on line– participa en un proyecto mediante la aportación de cierta cantidad de capital, logrando que el destinatario, por ejemplo, ruede una película, ayude a una determinada causa, desarrolle un prototipo o pueda sacar adelante una iniciativa empresarial… entre una pluralidad de objetivos; pero esa noción del crowdfunding, concebido como una mera aportación puntual de un pequeño mecenas, es tan solo una de las múltiples acepciones que se pueden englobar bajo el concepto de esta peculiar herramienta de financiación.

El origen del crowdfunding suele situarse en 1997 cuando el grupo de rock británico Marillion costeó su gira por los Estados Unidos de este modo pero, hablando con propiedad, el término crowdfunding no se acuñó hasta una década más tarde, en 2006, durante el lanzamiento de Fundavlog, por Michael Sullivan. Desde entonces, han ido surgiendo numerosas plataformas en internet, como Kickstarter, Crowdcube, Crowdfund Insider, Kiva o Teaming.

Desde un punto de vista genérico, se pueden distinguir dos grandes categorías: 1) El Donation crowdfunding incluiría tanto las aportaciones caritativas (Charity crowdfunding; es decir, dar dinero a una ONG) como las recompensadas (Rewards crowdfunding) en las que el donante sí recibe algún obsequio aunque sea de carácter testimonial, como una camiseta o una copia del CD que ayudó a financiar; y 2) El Investment crowdfunding que se concibe, simple y llanamente, como una inversión; en Estados Unidos incluso se diferencia entre el Lending y el Equity crowdfunding, en función de si el destinatario del dinero debe devolver el capital más un porcentaje en concepto de intereses o llegar a entregar la propiedad del negocio. Son diversas posibilidades que vienen a reafirmar la idea de que el crowdfunding va más allá del simple micromecenazgo.

La legislación de Estados Unidos que regula esta materia es, probablemente, una de las mayores referencias normativas que existen en el ámbito internacional. Se estableció en el Título III de la Jumpstart Our Business Startups Act (secciones 301 a 305); una disposición, a la que se conoce por el coloquial apelativo de JOBS Act, que entró en vigor en 2012 enmendando diversas leyes anteriores para dar cabida a esta nueva clase de financiación en el ordenamiento jurídico estadounidense.

PD: Finalmente, aquel proyecto que mencioné al comienzo de este in albis se aprobó catorce meses más tarde. El título V de la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial estableció, por primera vez, un régimen jurídico para las plataformas de financiación participativa, dando cobertura a las actividades comúnmente denominadas como «crowdfunding»; abordando este fenómeno desde una triple dimensión:
  • Primero, se establece el régimen jurídico de las entidades denominadas plataformas de financiación participativa.
  • Segundo, se regula y reserva su actividad a las entidades autorizadas, en aras de fortalecer el desarrollo de este sector y, al tiempo, salvaguardar la necesaria estabilidad financiera, concurriendo, por tanto, los principios de necesidad y proporcionalidad a que se refiere el artículo 5 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de unidad de mercado.
  • Tercero, y finalmente, se clarifican las normas aplicables a los agentes que utilicen este nuevo canal de financiación. El objetivo consiste, por un lado, en aclarar la regulación que ya hoy debiera resultar aplicable, y, por otro, en ajustar la misma en aras del difícil equilibrio entre una regulación que potencie esta actividad y a la vez garantice un adecuado nivel de protección del inverso.

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