martes, 25 de febrero de 2014

La doctrina de la ignorancia deliberada

En la sentencia 623/2013, de 12 de julio, [ROJ STS 3948/2013] el Tribunal Supremo declaró no haber lugar al recurso de casación que interpuso el dueño de un jet privado que fue condenado a 13 años de prisión como autor responsable de un delito contra la salud pública porque, al aterrizar en Barcelona, procedente de Buenos Aires, la Guardia Civil inspeccionó el avión y descubrió 800 paquetes ocultos de una sustancia estupefaciente, distribuidos de la siguiente manera: 198 en el sofá-cama lateral izquierdo, 310 en el sofá-cama lateral derecho, 197 en el armario fondo trasero derecha (de fusibles) y 95 en el armario fondo (proyector) todo[s] ellos conteniendo cocaína, con un peso bruto de 944,500 kg. (…) Dicha sustancia estaba destinada a ser transmitida a terceros a título lucrativo, y hubiera alcanzado en el mercado clandestino el valor de 32.116.778 euros, según informe de la Unidad Fiscal y de Seguridad Aeroportuaria de la Guardia Civil. En su alegato exculpatario, el propietario del avión, como era de esperar, negó tener cualquier conocimiento de que se transportase droga en su aeronave; una situación que –como recuerda esta sentencia– es frecuente en casos similares de trasporte de mercancía ilícita, si bien relativos al hallazgo en automóviles, e incluso en maletas, de sustancias estupefacientes.

A esta situación, la jurisprudencia la denomina doctrina de la ignorancia deliberada, relacionándola con la doctrina jurisprudencial acerca del dolo eventual, y la teoría del asentimiento, de modo que incumbe a quien lleva a cabo una acción el despejar las dudas que puedan surgir acerca de la verdadera naturaleza y contornos de su misma estructura. En otras palabras: quien se pone en situación de ignorancia deliberada, sin querer saber aquello que puede y debe saber, está asumiendo y aceptando todas las consecuencias del ilícito actuar en que voluntariamente participa. O, como dice la STS 633/2009, de 10 de junio, quien se encuentra en una situación que se conoce como ceguera voluntaria (willfull blindness), no está excluido de responsabilidad criminal por la acción ejecutada.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Related Posts Plugin for WordPress, Blogger...