lunes, 4 de noviembre de 2013

La protección del símbolo olímpico

Pierre de Coubertin –sin duda, el alma mater que impulsó el olimpismo moderno como una filosofía de la vida que exalta y combina en un conjunto armónico las cualidades del cuerpo, la voluntad y el espíritu– presentó la bandera olímpica, formada por cinco anillos entrelazados para representar la unión de los cinco continentes y el encuentro de los atletas de todo el mundo en los Juegos Olímpicos, durante la reunión del Congreso Internacional Atlético de París, en el que se constituyó el Comité Olímpico Internacional, el 23 de junio de 1894, aunque no fue adoptada por el COI hasta 1914. Hoy en día, el descriptivo Art. 8 de la Carta Olímpica –donde se codifican los principios fundamentales del movimiento olímpico y las normas y textos de aplicación que adopta el COI– establece que El símbolo olímpico se compone de cinco anillos del mismo tamaño entrelazados (los anillos olímpicos), utilizados solos, en uno o varios colores que son, de izquierda a derecha, el azul, amarillo, negro, verde y rojo. Los anillos están entrelazados de izquierda a derecha; los anillos azul, negro y rojo están situados encima y los anillos amarillo y verde están situados debajo (…). El símbolo olímpico expresa la actividad del Movimiento Olímpico y representa la unión de los cinco continentes y el encuentro de los atletas del mundo en los Juegos Olímpicos; a continuación, el Art. 9 describe la conocida bandera: sobre fondo blanco sin orla, en el centro figura el símbolo olímpico en sus cinco colores.

Para proteger jurídicamente este símbolo, el 26 de septiembre de 1981, la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual [OMPI (o WIPO, por sus siglas en inglés); un organismo del sistema de las Naciones Unidas, creado en 1967 para estimular la innovación y la creatividad protegiendo las patentes, marcas, diseños y derechos de autor] aprobó los diez artículos del denominado Tratado de Nairobi sobre la protección del símbolo olímpico, con el objetivo de que los Estados se comprometieran a rehusar o anular el registro como marca y prohibir, con medidas apropiadas, la utilización como marca u otro signo, con fines comerciales, de cualquier signo que consista o contenga el Símbolo Olímpico, como lo define la Carta del Comité Olímpico Internacional, salvo que sea con la autorización del Comité Olímpico Internacional. España lo firmó el 24 de octubre de 1981 pero aún no lo ha ratificado.

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