viernes, 4 de octubre de 2013

El arreglo pacífico de conflictos internacionales

Con el objetivo de evitar en lo posible el recurrir a la fuerza en las relaciones entre los Estados, el 29 de julio de 1899 y el 18 de octubre de 1907 se aprobaron en La Haya (Países Bajos) –durante la celebración de la I y II Conferencia de la Paz, respectivamente– dos convenios para el arreglo pacífico de los conflictos internacionales por el que las potencias signatarias convinieron emplear todos sus esfuerzos para asegurar el arreglo pacífico de las diferencias internacionales recurriendo a diversos métodos: 1) Los buenos oficios y la mediación que tienen exclusivamente el carácter de consejo y nunca [de] fuerza obligatoria, para mediar en las pretensiones opuestas y apaciguar los resentimientos que puedan haberse producido entre los Estados; 2) Las comisiones internacionales de investigación para facilitar la solución de estos litigios, esclareciendo por medio de un examen imparcial y concienzudo las cuestiones del hecho mediante la constitución de esta comisión que tendrá derecho a solicitar de una y otra parte las explicaciones o informes que considere convenientes; y 3) El arbitraje internacional que tiene por objeto arreglar los litigios entre los Estados mediante jueces por ellos elegidos y sobre la base de respeto al derecho. El Convenio de arbitraje implica el compromiso de someterse de buena fe a la sentencia arbitral.

Con ese mismo objetivo, el Art. 1 de la Carta de las Naciones Unidas firmada en San Francisco (EE.UU.) el 26 de junio de 1945, se propuso mantener la paz y la seguridad internacionales (…) y lograr por medios pacíficos, y de conformidad con los principios de la justicia y del derecho internacional, el ajuste o arreglo de controversias o situaciones internacionales susceptibles de conducir a quebrantamientos de la paz. A continuación, dedicó el contenido de los Arts. 33 a 38 [Capítulo VI] al arreglo pacífico de controversias recurriendo a diversos medios: la negociación, la investigación, la mediación, la conciliación, el arbitraje, el arreglo judicial, el recurso a organismos o acuerdos regionales u otros medios pacíficos de su elección.

En 1970, la Resolución 2625 (XXV) de la Asamblea General de Naciones Unidas, de 24 de octubre, aprobó la Declaración relativa a los principios de derecho internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados de conformidad con la mencionada Carta de las Naciones Unidas, donde se reafirmó que el arreglo de las controversias internacionales se basará en la igualdad soberana de los Estados y se hará conforme al principio de libre elección de los medios. El recurso a un procedimiento de arreglo aceptado libremente por los Estados, o la aceptación de tal procedimiento, con respecto a las controversias existentes o futuras en que sean Partes, no se considerará incompatible con la igualdad soberana.

Cuatro años más tarde, el 17 de diciembre de 1974, la ONU estableció un Comité ad hoc sobre la Carta de las Naciones Unidas, para examinar las observaciones recibidas de los gobiernos y sus propuestas con miras a incrementar la capacidad de esta organización para lograr sus propósitos y un funcionamiento más eficaz; entre las decisiones que se fueron adoptando en las posteriores sesiones de la Asamblea General se incluyó la denominada Declaración de Manila sobre el Arreglo Pacífico de Controversias Internacionales [A/RES/37/10, de 15 de noviembre de 1982] donde se estableció que los Estados procurarán, de buena fe y con un espíritu de cooperación, el arreglo pronto y equitativo de sus controversias por cualquiera de los medios establecidos en el Art. 33 de la Carta de la ONU, incluidos los buenos oficios; unos principios y directrices que se reafirmaron en las nuevas resoluciones A/RES/53/101, de 20 de enero de 1999, y A/RES/57/26, de 19 de noviembre 2002; esta última puso especial interés en el fortalecimiento de los mecanismos de cooperación para el intercambio de información, la planificación y la elaboración de medidas preventivas.

Por último, la A/RES/50/50, de 11 de diciembre de 1995, estableció las normas modelo de las Naciones Unidas para la conciliación de controversias entre Estados, detallando el número y designación de los conciliadores así como el procedimiento a seguir.

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