viernes, 19 de julio de 2013

¿Un acusado tiene derecho a mentir?

En España, cuando el Art. 520.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal enumera los derechos que asisten a toda persona que ha sido detenida y, en especial, se le informa, de modo que le sea comprensible, y de forma inmediata, de sus derechos a guardar silencio (no declarando si no quiere) o a no contestar alguna de las preguntas que se le formulan, etc. la legislación no establece la existencia de un hipotético derecho del acusado a mentir para mejorar la posición de su defensa pero, en la práctica, tanto la doctrina como la jurisprudencia sí que han reconocido su existencia, aunque sin carácter absoluto, como veremos a continuación, y sin que pueda considerarse, en ningún caso, como un derecho fundamental a mentir.

El acusado, lógicamente, en defensa de su legítima pretensión puede optar por no responder a las preguntas que se le formulen, negar los hechos que se le imputen e incluso adoptar una postura simplemente pasiva; de hecho, puede defenderse sosteniendo la versión que considere oportuna, la cual puede ser cierta o no y si decide faltar a la verdad –a diferencia de lo que ocurre con el deber que sí ostentan testigos y peritos– sus mentiras no tendrán ninguna consecuencia perjudicial (…). Dicho de otra forma, si el acusado miente, ello no puede acarrearle consecuencias perjudiciales en otro proceso penal, pero sí que puede coadyuvar [ayudar] a formar la convicción del Tribunal Penal siempre y cuando se hayan practicado otras pruebas en el juicio que racionalmente valoradas puedan llevar a su condena. Por tanto, si el acusado miente y no hay prueba de su culpabilidad sustentada firmemente en otras pruebas, su falaz declaración no puede sustentar su condena [SAP GC 2/2013, de 25 de febrero].

Junto a esta sentencia de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, otra reciente resolución de su homóloga de Madrid [SAP M 7850/2013, de 9 de mayo] reafirma la idea de que el acusado, a diferencia de los testigos, que, en otro caso podrían incurrir en un delito de falso testimonio (total o parcial) no está obligado a decir la verdad, habiéndosele reconocido, incluso, tanto en la doctrina (Gómez del Castillo, Asencio Mellado y Vázquez Sotelo) como en la jurisprudencia (SSTC 290/1993, de 4 de octubre; 129/1996, de 9 de junio, y 153/1997, de 29 de septiembre) el "derecho a mentir".

Citando esas mismas sentencias, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional [STC 142/2009, de 15 de junio] mantiene ese criterio al recordar que el imputado no tiene obligación de decir la verdad, sino que puede callar total o parcialmente, o incluso mentir, en virtud de sus derechos a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable (Art. 24.2 CE); pero nuestro tribunal de garantías constitucionales también destaca unos límites: aunque el imputado no está sometido a la obligación jurídica de decir la verdad en un proceso penal y, de hecho, perfectamente puede mentir, esta posibilidad no significa, en absoluto, que el derecho de defensa consagre un derecho fundamental a mentir que se pueda alegar ante los tribunales para tratar de justificar que se ha vulnerado su derecho a una tutela judicial efectiva; es decir, que a tenor de la jurisprudencia puede afirmarse que un acusado tiene derecho a mentir abiertamente [STS 178/2013, de 29 de enero] pero con unos límites. Conviene recordar que en el ordenamiento jurídico español, excepto la dignidad del ser humano, ningún otro derecho es absoluto.

PD: terminamos con una reflexión del profesor alemán Rudolf von Ihering (1818-1892): al analizar la obligación de decir la verdad desde un punto de vista jurídico, afirmó que: El respetar o el violar dicha norma en el campo del derecho lo califica de "honradez" o "fraude", mientras que en el campo de la moral estos dos términos se corresponden con los de "veracidad" y "mentira" [SOMMER, V. Elogio de la mentira. Barcelona: Círculo de Lectores., 1995, p. 36].

3 comentarios:

  1. En la práctica muchas veces un juez no tiene manera de saber quién tiene razón de las dos partes. Pero si se percata que una de ellas miente reiteradamente, aunque en realidad se necesiten PRUEBAS para su condenación, y no se pueda basar la condena en la falta a la verdad, por lo que yo he visto, el que miente acaba siendo condenado. Y luego ya el juez se las apañará para justificar la condena. Que si no era coherente el testimonio, que no es creible, que hay inexatitudes...etc y se cruje al que miente.

    Nada como ser inocente, nada como poder decir la verdad si miedo nada. Eso se huele, hule bien, y ese olor le llega al juez.

    ResponderEliminar
  2. Gracias por su investigación. Esto me sirve como intérprete jurídico.

    ResponderEliminar
  3. Una cosa es tener derecho al silencio (no contestar a las preguntas) y otra es mentir en los juicios por parte de los acusados o imputados. Se tendría que cambiar la Constitución (art. 24) y penalizar sus mentiras

    ResponderEliminar

Related Posts Plugin for WordPress, Blogger...