jueves, 11 de julio de 2013

¿Existe un concepto legal de qué es el honor?

La jurisprudencia española, tanto del Tribunal Supremo como del Tribunal Constitucional, vienen manteniendo un sólido criterio sobre el honor que podríamos resumir en las siguientes nociones: la premisa básica es que en nuestro país no existe un concepto legal positivizadodel derecho al honor, ni en la Constitución, ni en ninguna otra Ley (STC 139/1995, de 26 de septiembre) a pesar de que la propia Carta Magna lo proclama en el Art. 18.1 CE como uno de nuestros derechos fundamentales y que existe una Ley Orgánica específica [la L.O. 1/1982, de 5 de mayo] sobre la protección civil del derecho al honor, la intimidad personal y la propia imagen, donde este derecho de la personalidad se configura como irrenunciable, inalienable e imprescriptible; aun así, ningún precepto define qué debemos entender por honor, desde el punto de vista jurídico. Partiendo de esta base, el honor encaja sin dificultad en la conocida categoría de los conceptos jurídicos indeterminados (STC 223/1992, de 14 de diciembre) y, ante la imposibilidad de encontrar una definición expresa en nuestro ordenamiento jurídico, el contenido de este desmerecimiento en la consideración ajena (STC 205/2007, de 7 de noviembre) se muestra lábil [frágil, débil] y fluido, cambiante y en definitiva (…) dependiente de las normas, valores e ideas sociales vigentes en cada momento (STC 185/1989, de 13 de noviembre).

Bartolomé E. Murillo | José y la mujer de Putifar (ca. 1640)

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