jueves, 4 de julio de 2013

El Proceso de Bolonia y el Derecho de la Unión Europea

Teniendo como precedentes la Magna Charta Universitatum que firmaron los rectores de diversas universidades europeas el 18 de septiembre de 1988, para conmemorar el IX centenario de los estudios boloñeses; y la Declaración de La Sorbona, de 25 de mayo de 1998, donde los ministros responsables de la enseñanza superior de Alemania, Francia, Italia y el Reino Unido recordaron que al hablar de Europa no sólo deberíamos referirnos al euro, los bancos y la economía, sino que también debemos pensar en una Europa del conocimiento; el llamado Proceso de Bolonia [Bologna Process] se inició en esta antigua ciudad universitaria italiana el 19 de junio de 1999 con una declaración conjunta suscrita por los ministros de educación superior de 30 países de todo el Viejo Continente –tanto de dentro como de fuera de la Unión Europea (Suiza, Islandia, Noruega o Kazajistán)– en favor de la implantación de un Espacio Europeo de Enseñanza Superior.

El conocido como EEES se basa en la adopción de un sistema de títulos de sencilla legibilidad y comparabilidad y de un sistema basado esencialmente en dos ciclos principales, de primer y segundo nivel; el establecimiento de un sistema de créditos –modelo ECTS (European Credit Transfer and Accumulation System o Sistema Europeo de Transferencia y Acumulación de Créditos)– como medio de promover la movilidad de los estudiantes; el acceso de éstos a oportunidades de estudio y formación y de los profesores, los investigadores y el personal técnico-administrativo al reconocimiento y puesta en valor de sus períodos de investigación; y, finalmente, la promoción de una colaboración europea en la garantía de calidad con vistas al diseño de criterios y metodologías comparables.

Desde entonces, el proceso se ha venido consolidando con nuevas reuniones [Praga (2001), Berlín (2003), Bergen (2005), Londres (2007), Lovaina-Lovaina la Nueva (2009), Budapest-Viena (2010) y Bucarest (2012)] hasta conformar el actual compromiso voluntario y político –no jurídico– de cada país; y, aunque la propuesta cuenta con el respaldo de las autoridades comunitarias, su implantación no forma parte del Derecho de la Unión Europea porque el contenido de la enseñanza y la organización de los sistemas educativos no es competencia suya sino de los 28 Estados miembros; por ese motivo, no existe ningún Tratado de Bolonia, como generalmente se da por hecho, porque Bruselas no puede legislar en materia de educación.

En este sentido, el profesor López-Muñiz no ha podido expresarlo con mayor claridad: el llamado proceso de Bolonia (…) sustentado en meros acuerdos políticos entre los responsables ministeriales de los Gobiernos de una multiplicidad de Estados europeos y aún más allá de Europa, que no se han sujetado a ninguna de las formas mínimas que son propias del Derecho internacional de los tratados ni a ninguna otra reconocible en el mundo jurídico con las mínimas garantías, es algo ajeno en Derecho a la Unión Europea y a todo el proceso de integración comunitaria [MARTÍNEZ LÓPEZ-MUÑIZ, J. L. Política de educación, formación profesional y juventud. En CALONGE, A. y MARTÍN DE LA GUARDIA, R. Políticas comunitarias. Bases jurídicas. Valencia: Tirant lo blanch, 2013, p. 505].

2 comentarios:

  1. EN MEXICO YO TENGO UN BLOG JURIDICO,MAS HUMILDE Y SENCILLO,PERO QUE NO DEJA DE TRATAR TEMAS DE VALOR JURIDICO INTERESANTE,YO EMPECE EN EL 2011 A FINALES Y TENGO UN BUEN NUMERO DE VISITAS DEL MUNDO, PERO ME HONRO DE PODER LEER ESTE MURO JURIDICO, IMPLEMENTADO DESINTERESADAMENTE POR EL JURISTA CARLOS PEREZ VAQUERO,ENHORABUENA DON CARLOS ¡¡

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