martes, 9 de abril de 2013

La redención de penas por el trabajo

En principio, este antiguo beneficio penitenciario se regulaba en el Art. 100 del antiguo Código Penal español de 1973 [Podrán redimir su pena con el trabajo, desde que sea firme la sentencia respectiva, los reclusos condenados a penas de reclusión, prisión y arresto mayor. Al recluso trabajador se abonará, para el cumplimiento de la pena impuesta, un día por cada dos de trabajo, y el tiempo así redimido se le contará también para la concesión de la libertad condicional. El mismo beneficio se aplicará, a efectos de liquidación de su condena, a los reclusos que hayan estado privados provisionalmente de libertad. No podrán redimir pena por el trabajo: 1º. Quienes quebranten la condena o intentaren quebrantarla, aunque no lograsen su propósito. 2º. Los que reiteradamente observen mala conducta durante el cumplimiento de la condena] pero dicha redención desapareció de nuestro ordenamiento en 1995 –como recuerda el auto 1527/2013, de 7 de febrero, del Tribunal Supremo– cuando se aprobó el nuevo Código Penal de la Democracia.

Sin embargo, un año después de que perdiera su vigencia, la disposición transitoria primera del Reglamento Penitenciario [Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero] estableció un régimen transitorio que, precisamente, afectó a la antigua redención de penas por el trabajo.

Aunque este beneficio se encontraba derogado por la actual reglamentación de 1996, el Derecho Penitenciario continuó aplicando los Arts. 65 a 73 del anterior Reglamento de los Servicios de Prisiones [de 2 de febrero de 1956] a los únicos efectos siguientes; por ejemplo, a la hora de determinar la ley penal más favorable para el reo; para cumplir las penas impuestas que se ejecutaban conforme al Código Penal de 1973 o en aquellos supuestos en que los jueces o tribunales no hubiesen acordado la revisión de la sentencia por considerar que la liquidación efectuada conforme al Código Penal derogado le resultaba más favorable al recluso; de forma que, excepcionalmente, en estos casos, continúa estando en vigor aquella paternalista redención de origen decimonónico.

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