miércoles, 13 de marzo de 2013

¿En qué consiste la iniciativa ciudadana europea?

Como ha señalado el profesor Bilbao Ubillos: El primer paso realmente decisivo para la ICE [acrónimo de Iniciativa Ciudadana Europea] se da en junio de 2003, cuando la Convención sobre el Futuro de Europa decide, en el último momento y de manera sorpresiva, incluirla en el texto del Tratado Constitucional, gracias al empeño de unas cuantas organizaciones no gubernamentales, y de dos miembros de la Convención: el eurodiputado del PPE Alain Lamassoure y el parlamentario socialdemócrata alemán Jürgen Meyer. El artículo I-47 (4) del Tratado que establece una Constitución para Europa, aprobado por el Consejo europeo el 18 de junio de 2004 y firmado solemnemente en Roma el 29 de octubre de ese mismo año prevé por primera vez esta herramienta trasnacional de democracia directa (...). Como es sabido, el proyecto de nuevo Tratado fue rechazado por Francia (mayo de 2005) y Holanda (junio de 2005) en sendos referéndum nacionales y al no ser ratificado por los 27 Estados miembros no llegó a entrar en vigor [BILBAO UBILLOS, J. Mª. "La iniciativa ciudadana europea (art. 11.4 TUE)". En: Cuadernos Europeos de Deusto, nº 46, 2012, pp. 50 y 51].

El siguiente paso llegó con el Tratado de Lisboa. Su marco legal se contempla en el Art. 11.4 del Tratado de la Unión Europea (TUE) al establecer que: Un grupo de al menos un millón de ciudadanos de la Unión, que sean nacionales de un número significativo de Estados miembros, podrá tomar la iniciativa de invitar a la Comisión Europea, en el marco de sus atribuciones, a que presente una propuesta adecuada sobre cuestiones que estos ciudadanos estimen que requieren un acto jurídico de la Unión para los fines de la aplicación de los TratadosLos procedimientos y las condiciones preceptivos para la presentación de una iniciativa de este tipo se fijarán de conformidad con el párrafo primero del Art. 24 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Con el lema Tú puedes marcar el rumbo, esta joven y poco conocida propuesta de la Comisión Europea permite que los ciudadanos de los 27 Estados miembros de la Unión participemos directamente en el desarrollo de las políticas comunitarias, solicitando a esta institución que presente una propuesta legislativa. De este modo, las ICE se pueden encuadrar entre los mecanismos no jurisdiccionales para que los particulares puedan defender sus derechos en la Unión Europea.

Posteriormente, esos procedimientos y requisitos necesarios para llevar a cabo esta iniciativa se desarrollaron –lo que en el argot comunitario se conoce como Derecho derivado– en el Reglamento (UE) nº 211/2011, de 16 de febrero, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la iniciativa ciudadana; así como en el Reglamento de Ejecución (UE) nº 1179/2011, de 17 de noviembre, de la Comisión, por el que se establecieron las especificaciones técnicas para sistemas de recogida a través de páginas web. Actualmente, desde el 1 de enero de 2020, su marco regulador es el vigente Reglamento (UE) 2019/788 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre la iniciativa ciudadana europea.

Para poner en marcha una de estas iniciativas ciudadanas europeas, en primer lugar, se debe crear un comité de ciudadanos [«grupo de organizadores»] que estará formado, como mínimo, por siete ciudadanos de la Unión Europea residentes en, al menos, siete Estados miembros distintos, con edad suficiente para votar [en general, 18 años; excepto en Austria, donde se puede votar con 16]. Las organizaciones no pueden plantear estas iniciativas pero sí que se les autoriza a promoverlas o apoyarlas. Una vez que se haya formado ese comité, tendrán que inscribir su iniciativa en el registro on line de la Comisión Europea antes de empezar a recoger las declaraciones de apoyo; cuando se confirme dicha inscripción, los organizadores dispondrán de un año para recoger el millón de firmas. Si lo consiguen, se reunirán con representantes de esta institución europea para explicar detalladamente las cuestiones que plantea su iniciativa y podrán presentar su iniciativa en una audiencia pública organizada en el Parlamento Europeo; posteriormente, la Comisión aprobará un documento oficial que especificará, si las hay, las medidas que tenga la intención de proponer en respuesta a la iniciativa ciudadana y los motivos por los que haya decidido actuar o no hacerlo.

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