martes, 20 de diciembre de 2011

¿Cuál fue la primera norma aérea?

Como sabemos, el ser humano lleva navegando desde la Antigüedad; de hecho, en otro in albis ya tuvimos ocasión de hablar sobre la Ley de Echazón que se practicó en la isla griega de Rodas, allá por el siglo VII a.C. Pero si el agua se conquistó con rapidez, el aire –en cambio– se resistió hasta finales del s. XVIII cuando los dueños de una empresa papelera –los hermanos Joseph y Étienne Montgolfier– consiguieron elevar un globo aerostático de papel recubierto con seda e inflado con aire caliente, sobre la Plaza del Mercado de su ciudad natal, Annonay (Ródano-Alpes, Francia), el 4 de junio de 1783. Aquel viaje sin tripulación fue la primera demostración en público de un invento que los Montgolfier descubrieron por puro azar, al acercar una llama al interior de una bolsa de papel y comprobar que ésta se elevaba.

A veces, la Historia de la Humanidad es cíclica y, del mismo modo que sucedería a mediados del siglo XX con el inicio de la carrera espacial, el primer vuelo tripulado tampoco lo disfrutaron los humanos sino un gallo, una oveja y un pato que el 19 de septiembre de aquel año se convirtieron en los primeros pasajeros del globo que voló sobre los jardines de Versalles ante la atenta mirada de los reyes de Francia, Luis XVI y María Antonieta. Como el viaje animal se desarrolló sin incidentes, antes de que pasara un mes, el 15 de octubre, el profesor Jean-François Pilâtre de Rozier se subió a un globo amarrado a tierra y repitió la hazaña, esta vez en vuelo libre, el 21 de noviembre de 1783, junto al marqués de Arlandes; convirtiéndose en los primeros hombres que volaron.


El invento de la navegación aérea se puso de moda en París y Lyon y acabó siendo tan popular que el Jefe de Policía parisino, Jean Lenoir, tuvo que dictar una ordenanza municipal el 23 de abril de 1784 reglamentando aquella nueva actividad (en especial, el uso de materiales peligrosos) y prohibiendo la ascensión de cualquier globo si no contaba con su autorización previa. Fue la primera normativa aérea que se aprobó y, como consecuencia, los juristas empezaron a plantearse –tal y como ocurriría también años después con el Derecho Internacional del Espacio– si aquellas máquinas debían tener una normativa propia o regularse por el Derecho Internacional Marítimo; si los vuelos se autorizaban, ¿de quién era la responsabilidad en caso de siniestro: de la administración que dio su permiso o de los dueños de la aeronave? ¿Hasta dónde llegaba el espacio aéreo de cada país para ejercer su jurisdicción y soberanía? ¿Cuál era el límite vertical?


La primera obra jurídica que abordó este incipiente problema fue Le domaine aérien et le régime juridique des aerostats y se editó en París, en 1901; la escribió el profesor de Derecho Internacional Paul Fauchille, defendiendo la libertad del espacio aéreo frente a la soberanía de los Estados, a la hora de abordar el dominio aéreo y el régimen jurídico de los aerostatos. En la postura contraria, uno de los autores partidarios de que no debía limitarse el espacio aéreo soberano de cada Estado fue el abogado británico John Westlake que defendió su tesis en Gante, en 1906, durante una reunión del Institut de Droit International (IDI); precisamente, el mismo foro donde Fauchille había impartido una conferencia para exponer su doctrina de las libertades del aire cuatro años antes en Bruselas. Finamente, el IDI terminó pronunciándose a favor de la teoría del profesor francés [SVARLIEN, O. "Legal Problems in the Extra-Terrestrial Age". En: Florida Law Review, 1959, vol. 12, p. 6].

A partir de aquel momento, con el famoso vuelo de los hermanos Wright en 1903, nadie puso en duda el nacimiento de una nueva rama jurídica: el Derecho Aeronáutico o de la Aviación. Por cierto, esta es la entrada número 300 de este blog de anécdotas.

3 comentarios:

  1. Excelente reseña. ¿Sería posible contar con la bibliografía empleada? Me interesa mucho tener la referencia que se consulto para citar lo referenta a la ordenanza municipal.

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    1. Gracias por tu comentario Alexa. El artículo que cito de Oscar Svarlien lo puedes descargar gratis en esta dirección: https://scholarship.law.ufl.edu/cgi/viewcontent.cgi?article=3247&context=flr
      Espero que te resulte de utilidad.

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