miércoles, 27 de marzo de 2024

Jacques Vergès: «El abogado del diablo» y la defensa de ruptura

En su interesante obra Justice et littérature [París: Presses Universitaires de France, 2011] el abogado Jacques Vergès afirmó que: Un expediente judicial es siempre el resumen de una novela, el argumento de una tragedia, la sinopsis de una película. Pero esa tragedia, esa novela y esa película permanecen inconclusas: a unas y a otras les falta un quinto acto, un epílogo o un desenlace; en definitiva, una coronación, aunque sea de espinas, para que el drama sea completo. Solo los abogados tienen el privilegio de ser a la vez espectadores de tal drama, confidentes del héroe y coautores, ya que acompañan al acusado a lo largo de todo el proceso y le ayudan a hacer frente al quinto acto de su tragedia, al epílogo de su novela, al desenlace de su película. Corresponde a los jueces encarnar al ciego destino. Puede que a algunos, este parentesco formal entre la obra judicial y la obra literaria les parezca un sacrilegio y, sin embargo, resulta evidente al comparar la tragedia de Antígona, concebida como proceso, y el proceso a Juana de Arco, que se desarrolla como una tragedia [1].

Junto al mito de Sófocles y el juicio a la Doncella de Orleáns, el didáctico ensayo de Vergès también analiza grandes casos que forman parte de la crónica negra no solo francesa sino europea como, por ejemplo, la intolerancia del «Caso de Jean Calas», la requisitoria contra Gustave Flaubert por la inmoralidad de su «Madame Bovary», la condena a muerte de Fiódor Dostoievski o la inclasificable historia de El asesinato considerado como una de las bellas artes (1827) escrita por el británico Thomas de Quincey.

Sin embargo, Jacques Vergès [Ubon Ratchathani (Tailandia), 5 de marzo de 1925 – París (Francia), 15 de agosto de 2013] no ha pasado a la posteridad como escritor sino por su labor como penalista, al decidir acompañar al quinto acto de su tragedia -según decía él mismo- a infames acusados de crímenes horrendos que acabaron valiéndole el sobrenombre de «abogado del diablo» [de hecho, en 2007, el director Barbet Schroeder estrenó la película documental L'avocat de la terreur (El abogado del terror) centrada en su vida procesal, en un intento de iluminar el misterio que se esconde tras esta enigmática figura].


A finales del siglo XX, Véronique Martin [2] lo entrevistó para publicar una biografía gracias a la cual sabemos que el letrado era hijo del médico e ingeniero criollo Raymond Vergès [cónsul francés en Oubône, por entonces Siam (extremo oriental del actual Tailandia)] y de Khang Pham Thi [su segunda esposa, ìnstitutriz originaria del Reino de Annam (Sur de Vietnam); una madre bonita y dulce que murió demasiado pronto]. Con apenas 3 años, su padre decide regresar con la familia a la isla de Reunión donde, en 1942, el joven Jacques se alistó en las Forces Françaises libres para combatir en la Resistencia durante la II Guerra Mundial con voluntarios llegados de todo el mundo mientras su padre obtenía el acta de diputado por aquella isla del Índico, junto a Madagascar. Esa infancia y adolescencia muestran, como apunta su biógrafa, a un niño euroasiático en una sociedad colonial, cuyos primeros recuerdos evocan inmediatamente un viaje en barco por el Mekong lejos de su tierra natal, y sitúa sus primeros descubrimientos en el corazón de la naturaleza tropical.

A partir de aquel momento, tras instalarse en la capital francesa, se afilió al Partido Comunista, estudió Derecho y se colegió como abogado en París. Para el letrado colombiano Abelardo de la Espriella [3], Vergès fue el creador de la defensa de “ruptura”, un método revolucionario y genial, que consiste en acusar a los acusadores de los mismos delitos imputados al procesado, buscando con ello justificar su conducta. Abogado de guerrilleros argelinos acusados en Francia de terribles actos terroristas; de Kieu Sampa, líder de los temidos Jemeres Rojos de Camboya; de El Chacal, el conocido terrorista internacional; del exoficial nazi Klaus Barbie, y del expresidente serbio y yugoslavo Slobodan Milosevic [aunque declinó aceptar su defensa], entre muchos otros peculiares personajes de los distintos espectros ideológicos. Vergés entendió desde siempre que el abogado defiende al ser humano y no al delito: era un humanista por excelencia.

Calvi | Jacques Vergès y Klaus Barbie (1987)

Al analizar el juicio por el atentado islamista contra la sala Bataclan el viernes 13 (V13) de noviembre de 2015, el escritor Emmanuele Carrère recuerda que la mencionada defensa de ruptura fue (…) teorizada en 1987, durante el juicio del oficial nazi Klaus Barbie, por el escandaloso y célebre abogado Jacques Vergès. De acuerdo, decía Vergès, Barbie torturó en Lyon, pero el ejército francés hizo lo mismo en Argelia. En consecuencia, cada vez que se hable de tortura en Lyon, la defensa invocará la tortura en Argelia [4].

Sus detractores no dudan en descalificar sus argumentos defensivos; por ejemplo, el cineasta camboyano Rithy Panh se indignó al ver el citado documental de Barbet Schroeder: (…) Jacques Vergès afirma sin pestañear que en la Kampuchea Democrática no hubo un crimen «premeditado»; que no hubo genocidio; ni hambruna organizada; y además, que no hubo tantos muertos como se pretende. ¿Estaba presente en el país en aquella época? ¿Tuvo acceso a información privilegiada  a través de su amigo de juventud Khieu Samphan, actualmente procesado en Phnom Penh, y de quien es abogado? ¿Y cómo se puede decir que «no hay más que ver las fosas que se han encontrado, no coinciden con el número de muertos de que se habla». Fijar una imagen no permite escribir la historia. Y según el Centro de Estudios de la Universidad de Yale, se han inventariado más de 20.000 campos de la muerte en el conjunto del territorio camboyano [5].

Se trata, en definitiva, de un abogado que incluso después de fallecer todavía ejerce una gran fascinación en Francia, por defender las causas más difíciles, las más insostenibles, a los ojos de la mayoría [6].

Citas: [1] VERGÈS, J. Justicia y literatura. Barcelona: Ediciones Península, 2013, p. 13. [2] MARTIN, V. Jacques Vergès. Envers et contre tous. París: Editions de Verneuil, 1999, pp. 5 a 18. [3] DE LA ESPRIELLA, A. “Adiós a Vergès”. En: Ambito Jurídico, 2013. [4] CARRÈRE, E. V13. Crónica judicial. Madrid: Anagrama, 2023. [5] PANH, R. & BATAILLE, C. La eliminación. Madrid: Anagrama, 2013. [6] OBARRIO MORENO, J. A. 1984 (George Orwell). Diálogos entre el derecho y la literatura. Madrid: Dykinson, 2021, p. 36.

lunes, 25 de marzo de 2024

Medioambiente (XLIX): el Tratado «KAZA TFCA»

La idea de establecer un gran área transfronteriza que permitiera vivir en libertad a los animales salvajes del suroeste africano surgió a finales del siglo XX pero no empezó a materializarse hasta el 24 de junio de 2003 cuando los ministros de medioambiente y turismo de Angola, Botsuana, Namibia, Zambia y Zimbabue –cinco de las quince naciones que forman parte de la Comunidad de Desarrollo de África Austral [Southern African Development Community (SADC)]; organización establecida en Windhoek (Namibia) el 17 de agosto de 1992– firmaron un memorándum de entendimiento (MoU) en Katima Mulilo (Namibia) para desarrollar la conservación y gestión sostenible del ecosistema que forman las cuencas hidrográficas de los ríos Okavango y Zambeze en su territorio. Ocho años más tarde, durante la Cumbre que la SADC celebró en Luanda (Angola) el 18 de agosto de 2011, esas cinco naciones firmaron el Tratado que estableció el Área Transfronteriza de Conservación Okavango-Zambeze [Kavango-Zambezi Transfrontier Conservation Area (conocido por su acrónimo anglosajón: KAZA TFCA)].

Este instrumento jurídico creó una nueva organización internacional –la KAZA TFCA; con sede en Kasane (Bostsuana) y personalidad jurídica propia– con el objetivo principal de armonizar las políticas, estrategias y prácticas de estas cinco naciones vecinas en todos los aspectos relacionados con el aprovechamiento de los recursos naturales y el patrimonio cultural de ese gran área transfronteriza que comparten –cerca de 520.000 km² (es decir, más grande que toda España y uno de los hábitats más extensos de todo el planeta que incluye tesoros como las Cataratas Victoria, la Franja de Caprivi o el Delta del Okavango)– para lograr beneficios socioeconómicos equitativos mediante un turismo que respete el desarrollo sostenible, la conservación de la biodiversidad y la protección efectiva del medio ambiente; medidas que, además, han de redundar en la calidad de vida de los pueblos indígenas nativos que deben estar representados en el desarrollo de los objetivos estratégicos del acuerdo.


En cuanto a su marco institucional, el Art. 10 del Tratado contempla cinco órganos: un Comité Ministerial que adoptará sus decisiones por consenso; un Comité de Altos Funcionarios; un Comité Directivo del Proyecto; una Secretaría; y un Comité Nacional en cada Estado parte. Asimismo, el Tratado ha creado un Fondo para desarrollar este nuevo paradigma del conservadurismo que le ha permitido recabar contribuciones de otras naciones (como Alemania, Suiza o Países Bajos), instituciones y ONG de todo el mundo. Finalmente, sus idiomas oficiales son el inglés y el portugués.

viernes, 22 de marzo de 2024

¿Qué fue la Esfera de Coprosperidad de la Gran Asia Oriental (GEA)?

Como ya tuvimos ocasión de comentar en una entrada anterior de este blog, el origen de la emancipación asiática suele situarse en la guerra ruso-japonesa (1904-1905) que concluyó con el triunfo nipón y la firma del Tratado de Portsmouth (Estados Unidos) el 5 de septiembre de 1905. En el Lejano Oriente, este acuerdo de paz y amistad –suscrito por las delegaciones del Zar de Rusia y el Emperador del Japón– se interpretó como un punto de inflexión al comprender que el ejército japonés había sido capaz de derrotar a un imperio europeo (para la mentalidad japonesa, aunque el territorio ruso se extendía por todo el Norte de Asia, su capital, Moscú, se encontraba en el Viejo Continente y esa circunstancia lo convertía en parte de la civilización occidental). A partir de ese momento, intelectuales y políticos de China, Japón y, en menor medida, la India, comenzaron a formular diversas iniciativas panasiáticas, siguiendo la estela de la doctrina Monroe pero adaptada bajo la premisa de Asia para los asiáticos [Asia for Asiatics]; es decir, deseaban mantener el continente al margen de las injerencias tanto europeas como americanas. Aun así, no debemos olvidar que, a comienzos del siglo XX, aquellas relaciones interasiáticas se limitaban al ámbito de Extremo Oriente y que tampoco llegaron a plantearse en un plano de igualdad internacional sino bajo la hegemonía de las autoridades de Tokio y su nuevo orden: la Esfera de Coprosperidad de la Gran Asia Oriental [The Greater East Asia Co-Prosperity Sphere (GEA)] que extendió su influencia desde la isla rusa de Sajalín hasta Indonesia, pasando por Corea, Manchuria, la costa de China. Tailandia, Indochina, Filipinas e incluso el Indostán, apoyando al Gobierno provisional para una India libre; lo que le brindó los beneficios del poder y le granjeó la odiosidad y desconfianza de los países subordinados [1].


Debemos tener en cuenta, como señalaron el periodista Antoine Sfeir y el historiador Pierre Vallaud que: (…) La primera guerra mundial ha permitido a Japón adquirir en la región un considerable peso económico y político. Una vez terminada la guerra, (…) reafirman su presencia en Extremo Oriente con más fuerza aún, en particular a costa de la China continental. (…) La crisis económica mundial de 1929 acaba por empujar a Japón por la vía del militarismo. A partir de 1931 los militares toman las decisiones fundamentales. La afirmación de este militarismo se concreta en la conquista de Manchuria y la instauración de un Estado títere: Manchukuo. En 1937 empieza la guerra chino-japonesa, expresión -tras la guerra contra el Imperio ruso y antes de Pearl Harbor- de la voluntad de Japón de promover su desarrollo económico basándose en un mercado asiático y de excluir a los occidentales de una región que considera su espacio natural y su área de influencia [2].

En ese contexto, la Esfera de la GEA se basó en el concepto del kyōson-kyōei; un ideal que propuganaba lograr la autosuficiencia del área de influencia japonesa, liberándose de la represión impuesta por la raza blanca y formando un territorio donde sus naciones y pueblos alcanzaran la coexistencia y la prosperidad mutua, todo ello bajo los auspicios de Japón; de hecho, según el profesor Bill Swan, para muchos japoneses, en especial los de opinión conservadora, los ideales de la Esfera de Coprosperidad tienen mucha verdad. Para estas personas, Japón libró la guerra en gran parte para liberar a los asiáticos del dominio colonial blanco, y si Japón hubiera ganado la guerra podría haber implementado los otros ideales de coexistencia y coprosperidad. En lugar de ello, fueron víctimas de las exigencias de la guerra y Japón acabó siendo incapaz de demostrar sus verdaderas intenciones para el Este de Asia bajo su nuevo orden [3].


Como tal, el concepto de la Esfera de Coprosperidad de la Gran Asia Oriental lo acuñó el Ministro de Asuntos Exteriores japonés, el diplomático Hachirō Arita (1884-1965), durante un mensaje radiofónico emitido el 29 de junio de 1940; aunque, realmente, se trató de una reformulación de la anterior política del Nuevo Orden de Asia Oriental anunciada oficialmente por el Príncipe Fumimaro Konoe (1891-1945) el 3 de noviembre de 1938, en aquel momento, Primer Ministro del Imperio. Arita la adaptó teniendo en cuenta la evolución de la II Guerra Mundial en Europa y sus consecuencias en las colonias francesas y holandesas situadas en Extremo Oriente. Esa misma década, la política regional de la GEA fue adornada por el enérgico Yasuke Matsuoka (1880-1946), que lo sucedió al frente del Ministerio de Asuntos Exteriores [4]. Su propuesta acabó reflejándose en la convocatoria de la Conferencia de la Gran Asia Oriental [«Conferencia de Tokio»] que se celebró del 5 al 6 de noviembre de 1943 con asistencia de los gobiernos ocupados o meros títeres del Imperio Nipón.


Dos años más tarde, sin embargo, Japón estaba derrotado, los bombardeos aéreos se hacían cada vez más devastadores y el emperador no quería capitular sin obtener previamente garantías para el mantenimiento de su dinastía. (…) Las bombas [atómicas] cayeron sobre Hiroshima el 6 de agosto y sobre Nagasaki el 9 [5]. La rendición de Hiro Hito (1901-1989), proclamada el 15 de agosto de 1945, puso fin a la supremacía antes planteada. De ahí en adelante Japón perdió su cualidad bélica, transformándose en un país cuya política exterior se basaba en el dominio militar del Ejército Imperial a un país cuya política exterior se centró en el desarrollo económico (establecida por la Doctrina Yoshida) [1]. Hoy en día, los intereses del país giran en la esfera del mundo occidental.

NB: en cierto modo, la propuesta de autosuficiencia japonesa recuerda el periodo del «Sakoku» o aislamiento del país, cuando las autoridades de Edo (actual Tokio) expulsaron a todos los extranjeros y prohibieron a los japoneses salir del Imperio del Sol Naciente. Una larga etapa que se extendió más de dos siglos desde la adopción del Edicto de Cierre del País en 1635 hasta 1854, cuando se firmó con Estados Unidos el Tratado de Kanagawa que abrió los puertos japoneses al comercio internacional (por parte española, ambos países firmaron un Tratado de Amistad, Comercio y Navegación, el 12 de noviembre de 1868).

Citas: [1] TORO IBACACHE, L. La Política Exterior de Seguridad Japonesa. Santiago de Chile: Ariadna Ediciones, 2019, p. 14. [2] SFEIR, A. & VALLAUD, P. Atlas de las guerras del siglo XX. Barcelona: Parramón, 1992, p. 30. [3] SWAN, W. L. “Japan's Intentions for Its Greater East Asia Co-Prosperity Sphere as Indicated in Its Policy Plans for Thailand”. En: Journal of Southeast Asian Studies, 1996, vol. 27, nº 1, p. 139. [4] COLEGROVE, K. “The New Order in East Asia”. En: The Far Eastern Quarterly, 1941, vol. 1, nº 1, p. 5. [5] DE LAUNAY, J. La diplomacia secreta durante las dos guerras mundiales. Barcelona: Belacqua, 2005, pp. 252 a 254.

miércoles, 20 de marzo de 2024

Sedes del poder (XII): El Capitolio Nacional de Palaos

Los Títulos VIII, IX y X de la Constitución de la República de Palaos de 9 de julio de 1980 (en vigor el 1 de enero de 1981) regulan, respectivamente, los poderes ejecutivo [El Presidente será el Jefe Ejecutivo del Gobierno nacional], legislativo [El poder legislativo de Palaos corresponderá al Olbiil Era Kelulau, que constará de dos cámaras, la Cámara de Delegados y el Senado] y judicial [integrado por un Tribunal Supremo, un Tribunal Nacional y los tribunales inferiores de jurisdicción limitada que establezca la ley]. La singularidad de los tres poderes de este archipiélago del Océano Pacífico formado por 340 islas, islotes y atolones que se independizó de los Estados Unidos de América el 1 de octubre de 1994 -aunque continúa siendo una de las tres naciones que firmó un Pacto de Libre Asociación o «Compact of Free Association» (COFA) con las autoridades de Washington- es que se decidió reunir sus tres sedes en un único edificio -el Capitol Building- construido sobre una colina en Ngerulmud, la nueva capital palauana (ciudad que se fundó en 2006 y que, gracias a sus poco más de 200 habitantes, es una de las menos pobladas de todo el mundo), en la costa oriental de la isla de Babeldaob que forma parte del Estado de Melokeok.

Vista aérea del Capitol Building de Palaos

Precisamente, entre las disposiciones generales previstas por el Título XII de su ley fundamental se preveía que: La capital provisional estará situada en Koror [hoy en día, la ciudad más poblada de la República]; a condición de que, a más tardar diez años después de la fecha de entrada en vigor de la presente Constitución, el Olbiil Era Kelulau designe el lugar en [la isla de] Babeldaob como capital permanente.

El OEK (las dos cámaras legislativas)

Para cumplir el mandato constitucional, en 2006 se completó la grandiosa nueva sede neoclásica del Capitolio Nacional palauano diseñado por el arquitecto hawaiano Joseph Farrell con evidentes reminiscencias a la capital federal estadounidense; de hecho, en 2019, la conocida revista de viajes Lonely Planet se preguntó con cierta ironía: ¿Washington DC? No, el centro político de Palaos. Este monumental edificio (…) es una réplica del capitolio estadounidense. Los visitantes a menudo se sorprenden por la imponente estructura de la cúpula y la escala del complejo, una construcción tan grande en una isla remota. Está flanqueado por alas judiciales, ejecutivas y legislativas conectadas a través de una plaza central abierta y corredores con columnas. La mayor parte del tiempo se siente inquietantemente vacío.

Palacio Gubernamental (Ejecutivo)

Ubicado en medio de nada, las dos cámaras legislativas del Olbiil Era Kelulau (OEK), con su característica cúpula, se yerguen en medio del edificio presidencial (situado a su izquierda) y el del poder judicial (a la derecha). La tradicional denominación del Parlamento se podría traducir al castellano como Casa de las Decisiones o Estrategias Susurradas y proviene de las leyes y costumbres tradicionales de Palaos. Cuando los jefes tradicionales se reúnen en un Bai, o casa de reuniones, para decidir cuestiones importantes, ninguna comunicación puede tener lugar más fuerte que un susurro. En lugar de comunicarse mediante discusiones o gritos, los jefes entregan mensajes y llevan a cabo negociaciones a través de mensajeros, manteniendo una atmósfera tranquila y calmada. El uso de este nombre para el Congreso Nacional de Palaos demuestra una continuación de esta tradición de respeto y formalidad.

Poder Judicial

En otras entradas de este blog ya hemos referido a algunos otros ejemplos -son escasos- de lugares donde se decidió concentrar los tres poderes de Montesquieu en un mismo edificio; como sucede en «Borgen» en Dinamarca o en el Capitolio de Nebraska (Estados Unidos).


Por último, recordemos que este archipiélago formó parte de la denominada Oceanía Española que vendimos a Alemania el 30 de junio de 1899, por 25.000.000 de pesetas.


lunes, 18 de marzo de 2024

Las dos reglas para luchar bajo la cúpula del trueno

Las normas existen incluso en un mundo tan postapocalíptico como el que ideó el exmédico australiano George Miller (1945-) cuando escribió el guión y dirigió Mad Max. Salvajes de autopista, en 1979 (primera parte de una saga que ya va por la quinta parte). Su conocido argumento narra cómo en un futuro cercano, la violencia de las bandas motorizadas campa a sus anchas por las inhóspitas autopistas australianas. Uno de sus pandilleros más emblemáticos, el Jinete Nocturno, muere en el transcurso de una virulenta persecución con la policía. El brazo ejecutor pertenece al agente de la ley Max Rockatansky, casado y con hijo. El resto de la banda no tardará en vengar la muerte de su líder Será entonces cuando Max, de repente viudo y solo, se transforme en Mad Max, el guerrero de la carretera [1].

Entrevistado por el crítico de cine francés Michel Ciment (1938-2023), Miller le contó el origen de aquella idea: (…) lo que me inspiró –y el recuerdo me surge precisamente ahora– fue un programa de una emisora de Melbourne, Nigth-watch, en el que un periodista radiofónico seguía a una patrulla de policías durante sus rondas nocturnas y entrevistaba a las víctimas de los accidentes de tráfico. Era horrible, pero no podía dejar de escucharlo. Un día descubrió muerto a su hijo. Entonces fue cuando se me ocurrió la idea de un hombre insensible a la violencia del entorno hasta que repentinamente le ocurre algo trágico a un allegado suyo (…). En aquella época yo trabajaba los fines de semana en el servicio de urgencias del hospital y recuerdo haber conocido a un padre cuyo hijo había muerto y cuya mujer –a quien yo había ido a ver– había quedado reducida al estado de un vegetal, ambos víctimas de un accidente de coche. Comparé mentalmente a este hombre y al observador profesional. Y pensé en el personaje de un poli. Así nació Mad Max y su historia de venganza [2].


Después de Mad Max 2. El guerrero de la carretera (de nuevo coescrita y dirigida por George Miller en 1981) llegó su nueva secuela cuatro años más tarde: Mad Max 3. Más allá de la cúpula del trueno (en esta ocasión, codirigida con el fallecido actor George Ogilvie y recordada por el magnífico tema We Don't Need Another Hero cantado por Tina Turner).


Dentro de la Thunderdome que da título al film, se aplica la regla del Two Men Enter, One Man Leaves (coreada por la multitud en el doblaje al castellano como: dos hombres entran, uno sale) para resolver los conflictos interpersonales, siguiendo la tradición del juicio por combate [«trial by combat»] para que ambos contendientes se enfrenten en una lucha singular a muerte (buen ejemplo de autotutela como método para solucionar un problema). Una tradición ancestral, más habitual entre los pueblos germánicos de la Edad Media, pero conocida por diversas culturas.

Mad Max, el personaje interpretado por Mel Gibson, lucha con una motosierra, suspendido por unas gomas del techo, contra el Golpeador (Blaster) armado con una maza; logrando vencerlo gracias a la argucia de un silbato, porque el sonido le molesta a su oponente, pero se niega a matarlo, al descubrir que se trata de un discapacitado; sin embargo, su decisión rompe “el pacto” de que sólo uno de los hombres pueda salir vivo de la cúpula; por ese motivo, la multitud recurre a la segunda regla de Negociudad (Bartertown) cuando alguien incumple lo pactado: Bust a deal, face the wheel (Rompe un trato, afronta tu destino/suerte, según el doblaje al español). El expolicía tiene entonces que girar una ruleta de la suerte para saber cuál de las diez opciones será su destino por haber incumplido la primera regla: Death, Hard Labour, Acquittal, Gulag, Aunty's Choice, Spin Again, Forfeit Goods, Underworld, Amputation y Life Imprisonment (es decir: muerte, trabajos forzados, perdón, destierro al desierto, lo que decida el personaje de Tina Turner, gira de nuevo, confiscación de sus bienes, envío al submundo, amputación y cadena perpetua). La flecha se detuvo en gulag y Max fue deportado de Negociudad al desierto. Como decíamos al comienzo, incluso en ese mundo postapocalíptico existen ciertas normas y el sentido de la justicia prevalece más allá del caos de la III Guerra Mundial.

Citas: [1] SÁNCHEZ; S. Películas claves del cine de ciencia-ficción. Barcelona: Robinbook, 2007, p. 144. [2] CIMENT, M. Pequeño planeta cinematográfico. Madrid: Akal, 2007, p. 432.

viernes, 15 de marzo de 2024

¿Dónde se regula el procedimiento para la expedición de duplicados de los títulos universitarios extraviados?

Vamos a partir de dos disposiciones reglamentarias que, paradójicamente, ambas ya se han derogado: por un lado, el Real Decreto 185/1985, de 23 de enero, por el que se regula el tercer ciclo de estudios universitarios, la obtención y expedición del título de Doctor y otros estudios postgraduados; y, por otro, el Real Decreto 1496/1987, de 6 de noviembre, sobre obtención, expedición y homologación de títulos universitarios. En los años 80, estas dos decisiones de carácter normativo se desarrollaron por la Orden de 8 de julio de 1988 para la aplicación de los Reales Decretos 185/1985, de 23 de enero, y 1496/1987, de 6 de noviembre, en materia de expedición de títulos universitarios oficiales; que, a día de hoy, continúa estando en vigor, con las correcciones que llevó a cabo la posterior Orden de 24 de diciembre de 1988. Sus Arts. 9 a 16 son los preceptos que aún regulan el procedimiento para la expedición de duplicados. 

El extravío, destrucción o deterioro de un título oficial, por causas no imputables a la universidad, puede dar lugar a la expedición de un duplicado, a instancias del interesado, en la correspondiente unidad de títulos de la universidad. En esos tres supuestos, el importe de la tasa académica por expedición del duplicado correrá a cargo del interesado y, además, en el primer supuesto -el extravío- también será requisito previo e indispensable que se publique un anuncio en el Boletín Oficial del Estado, mediante el cual se haga constar el supuesto extravío con objeto de propiciar, en su caso, las oportunas reclamaciones. Si estas no se hubieran producido en el plazo de treinta días a partir de la fecha de publicación del anuncio en el BOE, se iniciará el tramite para la expedición del duplicado correspondiente. La iniciativa para la publicación de los anuncios mencionados corresponderá a la unidad de títulos de la universidad correspondiente pero la tasa de publicarlo también deberá abonarla el interesado.

Por ese motivo, a efectos de lo establecido en la legislación vigente, es habitual encontrarse en la sección V del BOE [B. Otros anuncios oficiales] con, por ejemplo, el anuncio de la Facultad de Educación, Psicología y Ciencias del Deporte de la Universidad de Huelva sobre extravío de título universitario o el anuncio de la Facultad de Educación, Filosofía y Antropología de la Universidad del País Vasco sobre extravío de título universitario…. Más de un centenar solo en lo que llevamos de 2024.

PD: por curiosidad: sobre los errores y erratas del BOE y su origen en «La Gazette de France».

miércoles, 13 de marzo de 2024

El «Concordato de Worms» de 1122

Por un lado, como ya sabemos, en Derecho Canónico, un concordato es un acuerdo o tratado de naturaleza internacional entre la Santa Sede y un Estado o sujeto de derecho internacional que contiene el régimen jurídico de la Iglesia católica en la sociedad civil y regula otras cuestiones de interés común. Denominación abandonada a raíz del Concilio Vaticano II (DPEJ); sirvan como ejemplo los firmados con España en 1953. Y, por otro, Worms [/boms/] es una ciudad alemana de origen celta situada, en la actualidad, en el Estado de Renania-Palatinado, que desde la Edad Media fue sede de un importante obispado católico (en otra entrada de este mismo blog ya tuvimos ocasión de referirnos al célebre obispo Burcardo de Worms). Explicados ambos términos, el profesor italiano Giulio Sodano contextualiza la firma de este trascendental acuerdo en pleno medievo, cuando (…) Gregorio VII (ca.1030-1085, papa desde 1073), promulga en 1075 el Dictatus papae [se refiere a una recopilación de 27 sentencias donde, por ejemplo, el Santo Padre declaró lícito deponer al emperador], es inevitable un conflicto abierto con (…) Enrique IV (1050-1106) [soberano del Sacro Imperio Romano Germánico]. La querella de las investiduras es un enfrentamiento político cuyos protagonistas quieren imponer, cada uno, su autoridad universal; la lucha, sin embargo, tiene por efecto el debilitamiento de la idea de universalidad de ambas instituciones. (…) Los sucesores de ambos protagonistas de la querella de las investiduras, Enrique V (1081-1125, emperador desde 1111) y Calixto II (ca. 1050-1124, papa desde 1119), establecen en 1122 el Concordato de Worms, a manera de una tregua entre adversarios. Tanto el papa como el emperador aceptan el compromiso de la separación de sus respectivas obligaciones y derechos: el emperador pierde los derechos para elegir obispos en Borgoña y en Italia, pero en Alemania conserva la capacidad de presidir el acto de la investidura y hacer valer su voluntad. El concordato pone en acción una diferenciación entre las zonas germano-borgoñonas e Italia, donde el poder imperial comienza a ser marginado en las cuestiones eclesiásticas [1].

Para el filósofo colombiano Diego Landinez: (…) el Pactum Callixtinum, más conocido como Concordato de Worms (…) lejos de terminar el conflicto (…) figuró como el interludio de un enfrentamiento que se extendió hasta la concepción moderna del Estado y que terminó apartando completamente a la Iglesia, al menos de derecho, de los asuntos civiles. En términos generales, el poder eclesiástico llegó a su punto más alto con Inocencio III, y encontró en Inocencio IV al mayor defensor de la supremacía de la Iglesia sobre el Imperio, hasta que, entre los siglos XIV y XVI, teólogos y humanistas como Marsilio de Padua y Francisco de Vitoria radicalizaron, con base también en el pensamiento aristotélico,  las  tesis  en  torno  a  la  independencia  de  los  fueros  civil  y eclesiástico y, por lo tanto, en la total independencia y legitimidad del Estado frente a la Iglesia, cuyo poder se circunscribió a los asuntos relativos a la salvación de las almas [2].

Por su parte, el sacerdote español David Abadías Aurín pone de relieve que con este Concordato y su posterior ratificación en el I Concilio Laeteranense, de 1123, (…) quizás no se soluciona, pero sí se gestiona la lucha de investiduras, permitiendo establecer unas normas y reconociendo unos derechos y una praxis dentro del sistema feudal, que permitirán la convivencia de los poderes civiles y eclesiásticos durante más de setecientos años [3].

¿Qué trascendencia tuvo aquel tratado internacional del siglo XII? El politólogo estadounidense Bruce Bueno de Mezquita (…) sostiene que el Concordato de Worms, un acuerdo prácticamente ignorado y olvidado que se firmó el 23 de septiembre de 1122, así como sus precursores, suscritos por la Iglesia católica y los reyes de Inglaterra y Francia en 1107, son el pilar que permitió la mayor prosperidad de Europa del norte frente a la Europa del sur, que unas partes de Europa rompieran con la Iglesia católica cuando otras mantenían su adhesión a ella, que unos reinos europeos desarrollaran gobiernos responsables que destacaron por encima de otros, y que la ciencia arraigara y diera mejores frutos en algunas partes de Europa que en otras. En pocas palabras, el Concordato de Worms puso los cimientos que darían lugar en Francia a la creación de la excepcionalidad occidental y a la gradual dispersión hacia el norte de sus efectos para diseminarse después por todas partes. Esa excepcionalidad, esa tolerancia, prosperidad y libertad comenzaron a forjarse y a extenderse cuatrocientos años antes de Lutero y de la Reforma protestante [4].

Citas: [1] SODANO, G. “El Sacro Imperio Romano Germánico”. En: ECO, U. (Coord.) La Edad Media, II. Catedrales, caballeros y ciudades. Ciudad de México: Fondo de Cultura Económica, 2018, p. 70. [2] LANDINEZ GUIO, D. “Tensiones medievales entre Iglesia y Estado: una mirada desde Tomas de Aquino”. En: Quaestiones Disputatae-Temas en Debate, 2020, vol. 13, nº 26, pp. 23 y 24. [3] ABADÍAS AURÍN, D. Historia de los concilios. La Iglesia a través de sus concilios ecuménicos. Córdoba: Almuzara, 2023. [4] BUENO DE MESQUITA, B. La invención del poder. Reyes, papas y el nacimiento de Occidente. Madrid: Siruela, 2024, p. 15.

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